La Policía Local de Oviedo culminó el pasado 1 de diciembre una campaña de controles en los servicios de transporte local del municipio sin registrar ninguna incidencia en los 64 vehículos revisados durante los cinco días que se prolongó la iniciativa, desarrollada a nivel regional.

Los agentes realizaron los controles teniendo en cuenta las normas del transporte escolar y haciendo especial incidencia en aspectos como la necesidad de que los niños no lleven las mochilas dentro del autobús durante los desplazamientos, sino que utilicen los lugares habilitados para portar bultos.

NORMAS A TENER EN CUENTA EN EL TRANSPORTE ESCOLAR

Desde POLICÍA LOCAL queremos recordar a los padres/madres, responsables de los Centros Escolares y por qué no también a los transportistas, cuales son los puntos más importantes a tener en cuenta en el Transporte Escolar y de Menores.

Este tipo de Transporte solo podrá realizarse por Empresas que cuenten con la correspondiente Concesión o Autorización administrativa (TARJETA DE TRANSPORTES).

CONDUCTOR:

PERMISO DE CONDUCCIÓN: Deberá poseer el Permiso de la Clase D.

VEHÍCULO:

ACOMPAÑANTE: Será obligatoria la presencia a bordo del vehículo (si más de la mitad de los viajeros tienen menos de 12 años) durante la realización del transporte de, al menos , una persona mayor de edad, distinta del conductor, acreditada por la entidad organizadora del servicio , que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo, encargada del cuidado de los Menores durante su transporte y las operaciones de acceso y abandono del vehículo, así como, en su caso, de la recogida y acompañamiento de los alumnos desde y hasta el interior del Recinto Escolar. El acompañante deberá ocupar plaza en las inmediaciones de la puerta de servicio central o trasera.

ANTIGÜEDAD DE LOS VEHÍCULOS: Los Autobuses dedicados al Transporte Escolar, no podrán tener una antigüedad superior a los 16 años (1O años si no se dedicaba antes a esta actividad).

ASIENTOS: El asiento del conductor estará protegido por una Pantalla transparente. Los de primera fila, deberán disponer de una Mampara de protección. Deberán reservarse las plazas que sean necesarias para personas con movilidad reducida, cercanas a las puertas de servicio.

CINTURONES DE SEGURIDAD: Todos los Autobuses fabricados a partir del año 2006 deberán llevarlos de forma obligatoria. Si el Autobús los lleva, es obligatoria su utilización. Así como que en los asientos enfrentados a Pasillo, los Menores de 16 años deberán viajar siempre con el cinturón perfectamente abrochado.

DISPOSITIVO DE FRENADO (ABS): Deberán estar dotados de dispositivos de frenado y antibloqueo (ABS).

DISPOSITIVO DE MARCHA ATRÁS: Se instalará un dispositivo acústico de señalización de marcha atrás que funcionará de manera sincronizada con las luces de marcha atrás del vehículo.

DISPOSITIVOS ÓPTICOS: Si la visibilidad directa no es suficiente, deben instalarse dispositivos ópticos que permitan al conductor detectar desde su asiento la presencia de un viajero en los alrededores inmediatos, tanto exteriores como interiores de las puertas de servicio.

ESPEJOS: Se dispondrán espejos o cualquier otro medio que permita ver la parte frontal exterior situada por debajo del nivel del conductor, los laterales del vehículo y la proyección de éstos sobre el suelo en toda su longitud, en especial cerca de los pasos de las ruedas y la parte trasera del vehículo.

EXTINTORES: Los vehículos de más de 23 plazas deberán instalar DOS Extintores de eficacia 21A/113B colocados en las cercanías del conductor y en el espacio existente entre el hueco de escalera trasera y el asiento anterior al mismo.

BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS.

LIMITADOR DE VELOCIDAD.

MANDO DE SEGURIDAD: Se dispondrá de un mando central de seguridad colocado cerca del conductor, con el objeto de restringir el riesgo de incendio.

MARTILLOS rompe cristales: Estarán dotados de martillos rompe cristales, debidamente protegidos, para su utilización únicamente en casos de emergencia.

PISO: El piso del vehículo no podrá ser deslizante. Junto a las puertas de servicio habrá barras y asideros fácilmente accesibles desde el exterior para facilitar las operaciones de acceso/ abandono. Los bordes de los escalones serán de colores vivos.

PLAZAS: Únicamente se podrá transportar una persona por plaza o asiento. Una plaza por niño, además de que todos han de ir sentados.

PUERTAS: Todas las puertas de emergencia deberán abrirse fácilmente desde el interior y desde el exterior, no podrán ser accionadas por dispositivo de reserva de energía y dispondrán de un dispositivo que avise al conductor cuando no estén completamente cerradas. Los dispositivos de accionamiento de apertura de emergencia estarán debidamente protegidos para evitar una utilización no adecuada por parte de los Menores.

SALIDAS DE EMERGENCIA: En las Salidas de Emergencia deberá figurar la inscripción «SALIDA DE EMERGENCIA» o «SALIDA DE SOCORRO» de manera visible desde el interior y desde el exterior.

SEGURO ADICIONAL: Deberán poseer, además del Seguro Obligatorio del vehículo, una Póliza de Responsabilidad Civil ilimitada.

SEÑAL DE EMERGENCIA: Estarán dotados de dispositivo luminoso con señal de emergencia.

SEÑAL DE TRANSPORTE ESCOLAR: Durante la realización de los servicios los vehículos deberán encontrarse identificados mediante la señal V10. La señal deberá colocarse dentro del vehículo, en la parte frontal y en la parte posterior del mismo, de forma que resulte visible desde el exterior.

TACOGRAFO.

VENTANAS: La abertura practicable de las ventanas será, como máximo, del tercio superior de las mismas.

VIDRIOS: Los vidrios deben cumplir las prescripciones en lo que se refiere al modo de fragmentación, resistencia al impacto de la cabeza y resistencia a la abrasión. Las ventanas de emergencia que no sean de bisagras serán de vidrio de fácil rotura.

RECORRIDO Y PARADAS:

ACCESO Y BAJADA DE VIAJEROS: El acceso y abandono de los Menores a los vehículos deberá realizarse por la puerta más cercana al conductor o, en su caso, al acompañante. En todo caso, dicho acceso y abandono deberá realizarse bajo la vigilancia de una persona mayor de edad que deberá asegurarse de que aquél se efectúa de manera ordenada.

RECORRIDO Y PARADAS: Deberán estar previamente fijados y autorizados. Recordemos que LAS PARADAS DEBERÁN ESTAR SEÑALIZADAS, así como la prohibición de Parar en el centro de la calzada, en un cruce, etc...; para que suban o bajen los Menores. La Empresa transportista, procurarán que las Paradas que hayan de efectuarse se realicen en las condiciones más seguras posibles, y que, en todo caso, aquellas que tengan lugar en un Centro Escolar, Cultural, Deportiva o de esparcimiento.

DURACIÓN MÁXIMA DEL VIAJE :

ITINERARIOS Y HORARIOS: Los itinerarios y horarios que tengan por objeto el traslado de los Menores entre su domicilio y el Centro Escolar, deberán establecerse de tal forma que en circunstancias normales resulte posible que el tiempo máximo que aquéllos permanezcan en el vehículo no alcance una hora por cada sentido del viaje, previniéndose únicamente que se alcance esta duración máxima en casos excepcionales debidamente justificados