Ante la anunciada intención del Gobierno del "tripartito" en el Ayuntamiento de Oviedo en cuanto a la implantación y creación de la figura de los denominados "Cuidadores de Barrio", eufemismo para calificar las supuestas funciones de los "serenos" / "vigilantes nocturnos" en diferentes barrios y zonas de la ciudad, desde la Asociación de Vigilantes de Seguridad Privada de Asturias, y a la espera del planteamiento definitivo que presente y negocie la entidad ASATA con los diferentes grupos municipales sobre las funciones concretas a desarrollar por parte de los futuros trabajadores, manifestamos nuestro total rechazo, al igual que lo hicimos en años anteriores con los "vigilantes nocturnos", figura derogada por Decreto de Alcaldía en el año 2014, previa Denuncia interpuesta, y posterior ratificación mediante Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que rechazo las pretensiones de estos autónomos de intentar ser recolocados como trabajadores municipales. A pesar de los precedentes existentes, siguen insistiendo la recolocación de los citados trabajadores, sin base ni argumentación legal, aludiendo a la creación de puestos de trabajo.

Es altamente sospechoso que diversos grupos municipales, especialmente Izquierda Unida, mantenga reiteradamente desde hace años y persista en la petición de respaldar la creación de esta figura laboral, ahora intentando camuflarla mediante convenios con otras entidades, dirigido a la contratación de colectivos más desfavorecidos desde el punto de vista de la precariedad laboral.

La creación de este nuevo grupo profesional, aún estando por determinar sus funciones concretas y el mantenimiento económico del servicio, podría entrar en conflicto con la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, el Reglamento que la desarrolla y la Ley Orgánica 2/86 de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Es por ello que, dada la actual y vigente legislación sobre la materia, se estaría, presuntamente, cometiendo infracción administrativa según lo dispuesto en el articulado de la Ley de Seguridad Privada y el Reglamento que la desarrolla. Entendemos por lo tanto, que la actividad es ilegal y no tiene cabida en un municipio en donde existe un cuerpo de Policial Local debidamente constituido. Mucho nos tememos que, de iniciarse, según las previsiones que se manejan, a finales de año, el plan de actuación previsto, estos trabajadores acaben desempeñando y ejerciendo otras funciones de "seguridad" ilegales para las cuales no están capacitados, habilitados o formados, como es la vigilancia en espacios o vías públicas, o la prevención de hechos delictivos o infracciones administrativas, es decir, utilizar recursos humanos baratos para usurpar funciones que únicamente pueden ejercer los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policía Local o Vigilantes de Seguridad en su defecto, sobre quienes recae, por Ley, las competencias indicadas, en cuanto a labores de Seguridad Ciudadana.

Las funciones señaladas en el artículo 53 de la LOFCS serán efectuadas por los Cuerpos de Policía Local o, en su defecto, por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios o instalaciones, con la denominación de Guardas, Vigilantes, Agentes, Alguaciles o análogos (artículos 51.2 LOFCS), vienen a coincidir sustancialmente-no solamente en horario nocturno- con las que el artículo 4.2 del Decreto 2727/1977, asignaba a los antiguos vigilantes nocturnos de Oviedo.

La prestación del servicio de vigilancia nocturna corresponde a la Policía Local, pero no puede descartarse a priori, la posibilidad de la prestación de tal servicio por otra clase de funcionarios, en cuyo caso deberían serlo de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales (artículo 172.1 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en la que se incluyen en el apartado a), la Policía Local y sus auxiliares

Finalmente, y en atención al nuevo marco legal introducido por el artículo 41 de la Ley 5/2004, de seguridad privada, cabe señalar la posibilidad, sobre la ejecución de dichas labores, en las que se incluiría las de vigilancia y protección, por parte de vigilantes de seguridad integrados en empresas de seguridad, prestando servicios en espacios o vías públicas, abarcando recintos y espacios abiertos que se encuentren o puedan ser delimitados de cualquier forma, o participando en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial.

Por todo ello, y una vez expuesto cronológicamente los hechos, entendemos que existen argumentos más que contundentes, tanto desde el punto de vista del marco legal,- jurídico laboral-, antecedentes normativos regulatorios de la citada y sentencias firmes contrarias a la implantación de un servicio con la denominación "vigilantes nocturnos" / "serenos" o análogo en la ciudad de Oviedo, pues no pueden "subrogarse" figuras laborales que provengan ni de empresas privadas ni del régimen de autónomos, al ser estas actividades particulares y sin posibilidad de ser asumidas como competencias municipales, sin que pueda ser objeto de concesión, concierto o arrendamiento alguno.

Desde este mismo momento, y a través de nuestros Servicios Jurídicos, de continuar con la intención por parte del Gobierno Municipal de respaldar esta iniciativa, interpondremos todas las acciones legales que correspondan, tanto a nivel administrativo, laboral o penal ante las Autoridades Competentes.