La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la condena de cuatro acusados por la edificación de un chalet en suelo no urbanizable y de especial protección en el Naranco (Oviedo). La vista oral está señalada hoy lunes, 19 de marzo, en el Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo, a las 10,00 horas.

El Ministerio Fiscal acusa a las siguientes personas:

€ 1, nacido en Rusia, en su condición de promotor.

€ 2, en su condición de director facultativo.

€ 3, nacido en Portugal, en su condición de constructor.

€ 4, en su condición de constructor.

Y sostiene los siguientes hechos:

El acusado 1 es el propietario, entre otras, de las parcelas 760 y 836 del polígono 903, con una superficies de 25.603 m2 y 5.662 m2 respectivamente y situadas en Las Cabañes, Brañes, del municipio de Oviedo. Los terrenos los había adquirido con el propósito de edificar lo que pretendía que fuese la vivienda habitual de la familia, para lo cual acudió al despacho profesional de un arquitecto, el también acusado 2.

En el término municipal de Oviedo rige su Plan General de Ordenación Urbana, cuyo texto fue publicado en el BOPA nº 70, del sábado 25 de marzo de 2006, (actualmente Texto Refundido publicado el 2 de abril de 2009). Dichas parcelas, conforme al mismo, están clasificadas como suelo no urbanizable (SNU) y bajo la categoría de especial protección del Monte Naranco (NPN), estando incluidas igualmente dentro del ámbito del Plan Territorial Especial del Parque Periurbano del Naranco, aprobado definitivamente el 9 de mayo de 2007; siendo de aplicación los artículos 5 y sig. del PGOU de Oviedo, Plan Territorial, así como los artículos 236 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el Principado de Asturias.

De conformidad con esta normativa, la edificación de nueva vivienda se considera uso prohibido, si bien respecto a las viviendas existentes no se consideran fuera de ordenación, estando prevista la posibilidad de su rehabilitación y ampliación, bajo el régimen excepcional dispuesto en el artículo 5.2.39.10, que, entre otras cosas, impone la prohibición del derribo de dichas edificaciones preexistentes, pues el mismo implicaría la aplicación de los artículos para edificación nueva.

Pese a tal clasificación urbanística, el acusado 1, puesto en común acuerdo con el acusado 2, tras informarse de las condiciones urbanísticas de las parcelas, y guiados por el ánimo de "engañar" a la Administración, aprovechando que en la parcela 730 existía una edificación preexistente susceptible de reforma y rehabilitación conforme el artículo 5.2.39 del plan, idearon el proyecto de solicitar licencia de obras de rehabilitación y ampliación para la edificación de la parcela 730, cuando lo realmente pretendido era realizar la construcción de una vivienda, tipo modular de madera, en la parcela 836. Para el desarrollo de ese propósito llevaron a cabo los siguientes hechos:

A/ Actuando 2 en representación de 1 solicitó ante el ente local solicitó, mediante escrito de fecha 3 de marzo de 2010, licencia para "reforma y ampliación" de la edificación sita en la parcela 730, adjuntando el proyecto básico firmado por el mismo y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias el 2 de marzo de 2010. Dicha solicitud, que dio lugar a la incoación del expediente 1202-100021, tras los trámites y modificados oportunos, obtuvo finalmente la licencia para su ejecución, mediante decreto del Concejal de Licencias de fecha 23 de noviembre de 2010.

Una vez obtenida la licencia, y liquidados el 29 de noviembre de 2010 los impuestos correspondientes a las ordenanzas 103 y 403 por el servicio de gestión tributaria del Ayuntamiento de Oviedo, el acusado 1 procedió al pago de los mismos el día 20 de diciembre de 201,0 pese a que nunca tuvo intención de llevar a cabo las obras que amparaban tal licencia.

B/ Así, y como recurso auxiliar a su propósito de llevar a cabo una construcción nueva en la parcela 836, el acusado 2, en representación de 1, presentó escrito al Ayuntamiento para que se pronunciase sobre la necesidad de solicitar licencia de medios auxiliares para la colocación de una caseta de obra, dando lugar al expediente 1230-110017, con concesión de licencia para la instalación de medios auxiliares de obra de fecha 28 de enero de 2011 a ubicar en la finca en la que se encuentra el edificio para el que se había concedido licencia de obras de fecha 23 de noviembre de 2010. Ante tal circunstancia, 2 presentó, con fecha 31 de enero de 2011, escrito por el que solicita la instalación de la caseta de obra en la parcela 836.

C/ Con fecha 28 de septiembre de 2010, 2, en representación de 1, presentó escrito al Ayuntamiento solicitando licencia para restauración de cierre de fincas, si bien los planos adjuntos a la solicitud se referían sólo a la parcela 836, dando lugar al expediente 1204-100146, siendo concedida la licencia mediante resolución de la Alcaldía nº 17.609, de fecha 6 de octubre de 2010.

Con fecha 1 de marzo de 2011, 2 presentó escrito en el Ayuntamiento por el que, al tiempo que solicitaba permiso para el inicio de las obras amparadas en la licencia de 23 de noviembre de 2010, informaba que sería él mismo el que se ocupase de la dirección facultativa, presentando más documentación el 4 de marzo de 2011. Mediante resolución del Concejal de Licencias de fecha 7 de agosto de 2011, se concedió la licencia de permiso de inicio de obras para reforma y ampliación de una vivienda unifamiliar.

No obstante, y comoquiera que la intención de 1 siempre fue la de construir su vivienda habitual en la parcela 836, desde el inicio de la relación profesional con el acusado 2, éste también realizó los planos de cómo debería ser ésta. Planos que 1 facilitó a la mercantil Eurosing, CB, en tanto empresa especializada en preparación de estructuras para casas de maderas modulares. Así, con fecha 3 de marzo de 2011 el acusado 1 ya contaba con las condiciones generales del contrato con la citada mercantil, e incluso con el presupuesto del también acusado 4 para la porterior instalación de las piezas de madera sobre la estructura de hormigón que había encargado construir al también acusado 3, todo ello en la parcela 836. Con todo ello, en fechas no concretadas pero en todo caso entre los meses de enero a noviembre del año 2011, el acusado 1 contrató al acusado 3 para la ejecución de la base de hormigón, aceptando éste pese a que no se le mostró licencia alguna que amparase su construcción, la cual realizó, siguiendo las instrucciones de 1 y de 2, quien le mostró los planos de lo que debía construir. Una vez concluida la estructura de hormigón, y cerciorada la empresa Eurosing CB de las medidas, se preparó la madera que, una vez entregada en la parcela, fue montada por el acusado 4, quien también aceptó la edificación de la totalidad de la estructura pese a que no se le mostró licencia alguna que amparase su realización.

De este modo, a fecha 16 de abril de 2012, integrantes del Seprona pudieron comprobar que la vivienda se encontraba prácticamente acabada, restando únicamente remates finales, y estaba ya siendo utilizada como vivienda habitual por 1 y su familia, habiendo abonado, al menos, la cantidad de 24.164,84 euros a Eurosing CB, 6.291,17 euros al también acusado 4, y 10.015 euros al también acusado 3.

Tanto las obras de desmonte y excavación llevadas a cabo en la parcela 730, como las obras ejecutadas en la parcela 836, resultan de imposible legalización, al estar expresamente prohibidas por las normas urbanísticas de aplicación en el municipio de Oviedo; motivo por el cual, el Ayuntamiento de Oviedo, tras el oportuno expediente de disciplina urbanística tramitado bajo el número 1210100000169, dicto la resolución del Concejal de Urbanismo de fecha 21 de junio de 2011 por la que se ordenaba la paralización inmediata de las obras, así como la posterior de 19 de julio de 2011, por la que se ordenaba la demolición de las obras, siendo esta última resolución expresamente confirmada mediante Sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de Oviedo de fecha 16 de abril de 2013, pese a lo cual, las mismas siguen sin haberse demolido.

La Fiscalía considera que los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.1 del Código Penal, en relación con el decreto legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el Principado de Asturias, y el PGOU de Oviedo y el Plan Territorial Especial del Parque Periurbano del Naranco.

Y solicita que se condene a los acusados a las siguientes penas:

€ A 1, la pena de 3 años y 6 meses de prisión y 20 meses de multa, a razón de 50 euros/día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la de inhabilitación especial para ejercer profesión o actividad relacionada con la promoción inmobiliaria por tiempo de 4 años.

€ A 2, la pena de 3 años de prisión y 18 meses de multa, a razón de 40 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la de inhabilitación especial para ejercer profesión de arquitecto o cualquier actividad relacionada con la promoción inmobiliaria por tiempo de 4 años.

€ A los acusados 3 y 4, la pena, a cada uno, de 1 año y 6 meses de prisión y 18 meses de multa a razón de 12 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la de inhabilitación especial para ejercer cualquier actividad relacionada con la construcción inmobiliaria por tiempo de 2 años.

Inicialmente, el Ministerio Fiscal solicitaba también en su escrito de acusación la demolición de la construcción edificada, que ya se llevó a cabo en diciembre de 2016.