El juzgado de lo penal número 2 de Oviedo decidió absolver al exconcejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Oviedo, Alberto Mortera, así como a dos funcionarios municipales acusados de un delito de prevaricación continuado por la devolución del aval a una empresa que adquirió una parcela supuesta revendida de manera irregular en el polígono de Olloniego.

El juez no ve responsabilidad tanto en el cargo público como en los trabajadores respecto a una decisión que contó con el aval de los técnicos. La Fiscalía solicitaba siete años de inhabilitación para cada uno de los tres acusados.

A principios de la pasada década, el Ayuntamiento concedió a Urvisa un solar del polígono de Olloniego. La adjudicación se hizo por debajo del valor de mercado, a condición de que en dos años estuviesen en marcha los proyectos elegidos y que hasta dos años después no pudiesen ser revendidos los solares. Según el fiscal, el proyecto se presentó "de forma genérica, en apenas un folio", sin incluir plan de viabilidad, lo que incumplía las bases. En su escrito, el fiscal también afirma que Urvisa contaba "con la aquiescencia de responsables municipales". E "incumplieron todas las cláusulas, tanto las relativas a la prohibición de la venta como a los plazos y a la esencial de la vinculación para el fomento del empleo".

El fiscal añade que el entonces edil Mortera y los dos funcionarios municipales, "conociendo el incumplimiento de las cláusulas, silenciaron y ocultaron los mismos, al tiempo que, en ejecución de un plan preestablecido entre ellos, realizaron informes favorables incompletos y sustrajeron documentos del expediente, para dotar de apariencia de legalidad a lo realizado".

La sentencia dictada este viernes por la Magistrada Elena González, considera como hechos probados que las Secciones de Licencias y de Gestión de Patrimonio del Ayuntamiento de Oviedo "son independientes entre sí y se ubican en diferentes sedes, aun cuando entre ambas exista intercambio de información en relación a determinadas cuestiones". Considera además que ni los funcionarios nombrados Jefe de Servicio de las respectivas Secciones de Gestión de Patrimonio y de Licencias, tenían conocimiento de la transmisión de titularidad de la parcela B-16 del Polígono de Olloniego por parte de URVISA a favor de BITÁCORA 2002, S.L..

Respecto a Mortera, la Magistrada considera que pese a ser "responsable último de ambas Secciones y que debía tener pleno conocimiento de la condición resolutoria que gravaba el contrato de compraventa de la tan mentada parcela B-16 del Polígono de Olloniego, ignoraba los mecanismos de control existentes para velar por su cumplimiento".

"Cuando el 14 de agosto de 2008 la Junta de Gobierno de lacual era miembro acordó la devolución del aval a URVISA y el levantamiento de la condición resolutoria que gravaba dicha parcela, no tenía conocimiento de que la misma había sido vendida a otra entidad, BITÁCORA 2002, pues su control sobre las Secciones de Licencias y Gestión de Patrimonio era nulo, a pesar de ser elmáximo responsable de ambas", recoge la sentencia contra la que cabe recurso de apelación.