La libertad de cátedra, uno de los derechos incluidos dentro del derecho fundamental de libertad académica, no es un derecho absoluto. Así lo recalcó ayer en el Club Prensa Asturiana de LA NUEVA ESPAÑA el profesor Ramón Punset, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, quien dejó claro que en ningún caso puede existir una ciencia oficial y que esa libertad de cátedra contribuye a ello.

Punset, que ofreció una conferencia para hablar de las libertades de cátedra a la hora de explicar la Ciencia, fue presentado por Francisco Javier García, presidente de la Asociación de Profesores Universitarios Santa Catalina, y por Esteban Fernández-Alú, decano del Colegio Notarial de Asturias. Punset matizó que la libertad de cátedra no es incompatible con la libertad ideológica e hizo hincapié en que los docentes están sujetos al deber de neutralidad.

"Lo importante es enseñar a la gente a ser honesta y a defender sus ideas. Lo que transmitimos a nuestros alumnos es el producto de una crítica, pero nunca debemos intentar adoctrinar, ya que eso es ir contra la propia libertad de enseñanza", señaló el catedrático.

También se refirió a la situación específica que viven los profesores de centros privados con un ideario determinado, que están llamados a no atacar los principios del centro para el que trabajan. En ese caso, el profesor Punset estima que en ningún caso está permitido el adoctrinamiento ideológico y que la libertad de cátedra no debe funcionar como coartada para ello. Además, hizo distinción entre asignaturas y materias. "No es lo mismo explicar Física que Derecho Constitucional o Religión", matizó. "El ejercicio de cualquier derecho exige un coste personal y en el caso de la libertad de cátedra también", aseguró.

El ordenamiento jurídico

El segundo enunciado del artículo 27.1 de la Constitución española indica textualmente que "se reconoce la libertad de enseñanza". Esta afirmación ha sido estudiada por la doctrina desde tres puntos de vista: como libertad, como derecho y como principio.

En cuanto al primero supone la libertad que tienen los ciudadanos para crear centros docentes, así como para darles la orientación que deseen y la libertad de cátedra. Aunada a esa libertad de crear centros docentes existe la de dirigirlos, de gestionarlos, de elegir a los profesores que participarán en ellos, de fijar un ideario propio del centro y de impartir, si se estima conveniente por padres y directivos, una formación religiosa. También se ha llegado a sostener que ambas libertades, de enseñanza y de cátedra, surgen como manifestaciones de la libertad de la ciencia.

En cambio, la libertad de enseñanza se diferencia en la medida en que se encuadra en la libertad de expresión del pensamiento, concretándose entonces en un derecho individual.