El Juzgado de lo Penal número 4 de Oviedo ha condenado a la mujer que agredió a su hijo a penas de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a su hijo menor durante seis meses. Esta prohibición impedirá a la mujer acercarse al menor en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio y a cualquier otro que sea frecuentado por él. La sentencia la absuelve del segundo delito de maltrato de obra de que ha sido acusada.

No obstante, la considera autora de un delito de maltrato de obra ya referido y el fallo también incluye privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día, según información del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).

En su resolución, el magistrado explica que conforme al artículo 57 del Código Penal, "es preceptivo imponer a la acusada la pena accesoria de prohibición de aproximarse a su hijo durante seis meses. Esta prohibición, de conformidad con lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del artículo 48, impedirá a la mujer acercarse al menor en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio y a cualquier otro que sea frecuentado por él".

Para el juez "no puede dejar de hacerse notar lo insatisfactorio de este pronunciamiento". Y es que, para el magistrado, "aparentemente ocasionará más perjuicios al menor de los que debería evitar, justamente porque la situación familiar aparenta estar normalizada (especialmente si, como parece traslucirse, la acusada se encuentra psicológicamente estabilizada, lo que erradicaría el riesgo de que cause daño a su hijo)".

Francisco Javier Iriarte Ruiz ha admitido que la "preceptiva imposición de esta pena contraría el interés del propio menor, una vez que se ha consumado la reconciliación familiar que está claro éste anhelaba y que así se ha puesto fin a una situación que le causaba un evidente sufrimiento". Por esta razón, ha reconocido que el interés del menor "es siempre el merecedor de mayor protección" y, por ello anticipa que, una vez que se declare la firmeza de la resolución, "se acudirá al Gobierno para la concesión del indulto".

El magistrado-juez se apoya en el artículo 4.3 del Código Penal que otorga esta facultad, "cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley resulte penada una acción u omisión que, a juicio del Juez o Tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo".

Asimismo, el magistrado ha anunciado que valorará acordar la suspensión de la ejecución de la pena, al amparo del artículo 4.4 del Código Penal, en tanto no se resuelva sobre la petición de indulto

En el relato del Ministerio Público se apuntaba que la acusada, en diversas ocasiones, desde al menos las Navidades de 2015, reaccionó de forma violenta cuando consideraba que su hijo, que entonces tenía 10 años, no hacía lo que ella quería o no se comportaba de la forma a la que a ella le parecía correcta.