La mujer que agredió a su hijo de 10 años hace tres al propinarle varias patadas tras una discusión ha sido condenada a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y a no poder aproximarse a menos de 300 metros del menor durante seis meses. El magistrado Javier Iriarte Ruiz, del Juzgado de lo Penal número 4, ha emitido un dictamen atípico en el que él mismo se muestra a favor de que la madre solicite al Gobierno la concesión del indulto una vez que la sentencia se convierta en firme (después de la fase de recursos). Su principal argumento es que la familia, madre e hijo, se ha reconciliado.

Los hechos por los que la mujer ha sido condenada ocurrieron en varias ocasiones, la primera en las Navidades de 2015. La madre consideró que su hijo no hacía lo que ella quería y por ello comenzó a propinarle patadas una vez el menor se había caído al suelo. Ya en el verano de 2016, cuando el niño no se quería poner el pijama para ir a la cama, la madre le siguió hasta su habitación y le agarró fuertemente del cuello. Fue el padre de la víctima y marido de la condenada quien actuó en defensa del menor, alertado por los gritos del niño. En otra ocasión, durante el curso escolar 2016-2017, cuando el niño y su madre volvían hacía su casa, esta le propinó un golpe que le hizo sangrar por la nariz y la boca.

En la sentencia, el magistrado reconoce que la situación familiar parece estar actualmente normalizada por lo que añade: "No puede dejar de hacerse notar lo insatisfactorio de este pronunciamiento, que aparentemente ocasionará más perjuicios al menor de los que debería evitar, justamente porque la situación familiar aparenta estar normalizada, especialmente si, como parece traslucirse, la acusada se encuentra psicológicamente estabilizada, lo que erradicaría el riesgo de que cause daño a su hijo".

Iriarte se apoya en el artículo 4.3 del Código Penal para argumentar su defensa de petición posterior de indulto. "Ya puede anticiparse que, una vez firme la sentencia, se hará uso de la facultad prevista en el artículo del Código Penal y se valorará, asimismo, acordar la suspensión de la ejecución de la pena, al amparo del artículo 4.4 del mismo código en tanto no se resuelva sobre la petición de indulto".

En un primer momento, la Fiscalía había pedido 24 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por seis años y la prohibición de aproximarse al niño a menos de 300 metros y comunicarse con él por cualquier medio durante seis años.