La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias acaba de confirmar en todos sus términos la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de la ciudad que desestimaba la demanda de indemnización de daños y perjuicios presentada por la familia del bombero. La Sala considera que "no es posible declarar la responsabilidad civil reclamada, pues no existe ningún acto u omisión imputable al Ayuntamiento de Oviedo, que haya influido en la causación del accidente".

Como la sentencia de instancia, el Tribunal Superior de Justicia relata que cuando los dos bomberos se colocaron con el brazo articulado dentro de la superficie interior del edificio, decidieron sin autorización salir de la cesta, soltar la fijación y continuar actuando sobre el foco de fuego de los archivadores, momento en el que se derrumbó el forjado, cayendo ambos al interior, y falleciendo uno de ellos por el golpe recibido.Y ese comportamiento, según los magistrados, "desobedeciendo las órdenes que les dieron los mandos, aparece como única causa del accidente". Asimismo se precisa que "los mandos no podían prever que iban a incumplir la instrucción, máxime cuando les fue reiterada momentos antes de subir al tejado del inmueble".

Contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Eloy Palacio falleció en el pavoroso incendio que destruyó el edificio número 58 de la calle Uría en abril de 2016. Durante el juicio, los compañeros de Eloy Palacio, entre ellos el compañero que sufrió el accidente cuando se desplomó el edificio. Juan Carlos Fernández, insistieron en que no recibieron órdenes expresas de que no se bajaran de la cesta y trataran de apagar los focos que quedaban en la parte superior del edificio trabajando directamente sobre el alero del edificio. El testimonio de tres mandos de bomberos, el jefe, ya jubilado, Jose Manuel Torres, Juan José Puente y Luis Díaz Montes, fue en sentido contrario. Hubo una orden de acometer desde fuera el incendio que seguía vigente cuando los dos bomberos se bajaron de la cesta y accedieron a la parte superior del edificio sin estar anclados a la cesta. No obstante, del testimonio de los mandos sí se puede concluir que no había ningún responsable de la dirección del operativo que estuviera presente en la zona de Uría cuando se produjo el colapso del edificio. Montes declaró que él se estaba dirigiendo a Melquiades Álvarez cuando se produjo el colapso, que en esa zona estaba ya Puente y que Díaz Montes se encontraba en el vértice entre las dos zonas ejerciendo, en parte la coordinación de Uría. Díaz Montes declaró, no obstante, que creía que era el jefe de bomberos el que se encontraba en Uría.

Aunque cuestiones como la falta de agua y los problemas con los hidrantes salieron también a relucir, la Jueza negó entonces que fuera objeto de discusión en este proceso, y limitó los argumentos de los demandantes a las cuestiones principales: un fallo en las medidas de seguridad por falta de medios y también por fallos en la coordinación.