Con el IBI a los ricos fue la falta de un anuncio publicado en prensa. Con la plantilla de la Auxiliar de Recaudación, la petición de un software a la empresa. Ahora, con el cambio de los nombres del callejero franquista, ha sido la ausencia de informes técnicos en el expediente y en la adopción de la medida. El tripartito sufrió ayer un nuevo revés en los tribunales, de nuevo por una cuestión formal. La jueza del número 6 de lo contencioso de Oviedo, Belén Alicia López, mandó anular el cambio de nombres de calles en aplicación de la Memoria Histórica precisamente porque no está acreditado que cumpla los requisitos de esta ley.

La modificación de 21 calles en Oviedo fue recurrida en primera instancia por el Partido Popular, después por un vecino de Oviedo a título individual, José María Pérez, y finalmente por la Hermandad de Defensores de Oviedo. En su respuesta al primer recurso, presentado por los abogados Gerardo de la Iglesia y Miguel Teijelo, el Ayuntamiento envió la propuesta inicial de Alcaldía, un informe del área de Estadística que no explica nada sobre los requisitos exigidos por la Ley de Memoria Histórica, y el acuerdo de Junta de Gobierno por el que se acordó cambiar los nombres de 21 calles.

Sólo cuando se acumularon más recursos, el Ayuntamiento envió nueva documentación, hasta 1.722 folios, incluyendo los trabajos de la Comisión de la Memoria Histórica convocada por Gabino de Lorenzo en 2008, los acuerdos que entonces se tomaron para cambiar el nombre de tres calles (Capitán Almeida, División Azul y Coronel Teijeiro) y las conclusiones del nuevo grupo de trabajo para aplicar la Memoria Histórica reunido, este sí, ya con el tripartito en el gobierno. El secretario municipal trató de justificar ante el juzgado la incorporación a posteriori de todos estos documentos. "Se ha constatado", escribió al juzgado, "que diversa documentación relacionada con este expediente no estaba incorporada al mismo, figurando como actuaciones independientes de la Sección de Estadística y de la Alcaldía. Dada su estrecha relación con el presente expediente dichas actuaciones se han incorporado al mismo atendiendo a la fecha de los diferentes documentos".

La jueza no acepta esta ampliación, pues insiste en que los acuerdos se tomaron sin tener en cuenta ni citar el dictamen de los expertos. "Nos encontramos ante un acto adoptado prácticamente de plano y puramente discrecional del señor Alcalde", razona la jueza, "ya que es él, en su propuesta, quien motu proprio decide qué calles tienen encaje en el artículo 15.1 de la Ley y deben ser sustituidas. El expediente administrativo únicamente cuenta con la propuesta del Alcalde y con la aprobación de la propuesta, y si bien obra un informe técnico, éste es del servicio de estadística, que ninguna relación guarda con la concurrencia de los requisitos de la Ley llamada de Memoria Histórica, en virtud de cuya aplicación se dicta el acto".

La magistrada añade que, aunque diera por buena la inclusión de esta documentación, tampoco podría admitirla por no haber sido incluida desde el inicio del recurso, pudiendo ocasionar, así, indefensión a los demandantes.

Llama la atención que, aunque esta vez se realizó mal el acuerdo al no basarse en los "necesarios" informes de expertos, la jueza destaca que cuando De Lorenzo cambió los nombres de las tres calles citadas, las actas de la primera comisión de la Memoria Histórica sí sirvieron de fundamento para los acuerdos adoptados entonces.

El equipo de gobierno no quiso ayer hacer declaraciones y anunció que hablará hoy en el Campo de San Francisco. A pesar de que cabe recurso a esta sentencia, fuentes próximas al tripartito indican que quizá se opte por acatar la sentencia, anular el acuerdo y, al momento, aprobar un nuevo cambio donde sí se justifiquen los cambios con el informe del grupo de trabajo de expertos.