La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias dictó este lunes una sentencia en la que estima el recurso presentado por la Confederación Asturiana de la Construcción (CAC-Asprocon) contra la ordenanza de protección del medio ambiente atmosférico del Ayuntamiento de Oviedo por no incluir una memoria o informe económico sobre su aplicación. La decisión supone un nuevo revés judicial para el tripartito por una causa formal como ocurrió la pasada semana con la anulación del cambio del nombre de 21 calles en aplicación de la Ley de Memoria Histórica por carecer de una justificación de dichas modificaciones.

El fallo del tribunal declara nulo y sin efecto el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Oviedo el 4 de julio del año pasado en el que se aprobaba de manera definitiva la ordenanza con la que el tripartito pretendía endurecer los controles y condiciones para establecer, entre otras actividades, industrias extractivas en el municipio.

La sala consideró que el texto aprobado no es conforme a derecho por no existir un informe o memoria económica, imprescindible para la aprobación del mismo. El documento es considerado necesario para analizar las repercusiones económicas de la aplicación de la ordenanza tanto para los ciudadanos como para el propio Consistorio. Consideran los magistrados que al carecer de estos documentos se desconoce si la norma cumple o no los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Los abogados del colectivo de empresarios de la construcción pidió la nulidad de la norma tanto por la ausencia de la memoria económica pertinente como por considerar que el Ayuntamiento se estaba extralimitando de unas competencias que corresponden al Estado y las Comunidades Autonómas. Del mismo modo, alegaron que se trata de una norma "ambigua, confusa y oscura" que "vulnera el principio de seguridad jurídica, legalidad, interdicción de la arbitrariedad, objetividad y confianza legítima en la actuación de la administración".

En todo caso, los miembros del tribunal no entran a valorar el contenido de la ordenanza y se limita a tumbar su aprobación sólo por el hecho de carecer de la información económica exigida por la legislación vigente para dar por buena la creación de una nueva normativa, en este caso, de ámbito municipal.

Fuentes cercanas a la patronal de los constructores celebran la decisión judicial frente a una ordenanza que a su juicio estaba pensada para endurecer las trabas de muchas actividades económicas esenciales para el sector como pueden ser las explotaciones extractivas con las que se abastecen las grandes obras acometidas en la región. La regulación de estas explotaciones es uno de los principales campo de batalla entre la patronal y la concejalía de Urbanismo ovetense, que recientemente rechazó las licencias para sendas plantas de asfalto y hormigón en la localidad de Priorio a pesar de tener el visto bueno del Principado.

Ante la setencia del TSJA cabe recurso de casación para ser resuelto por la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, pudiendo las partes formalizar el mismo en un plazo de 30 días o, en caso contrario, la sentencia pasará a ser firme, quedando definitivamente anulada la ordenanza.