El Tribunal Superior de Justicia de Asturias informa que el desahucio en el barrio de la Tenderina de Oviedo dictado para el día de hoy por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo se ha ejecutado esta mañana sin ningún incidente reseñable.

No obstante, y ante las informaciones que se han ido sucediendo en los últimos días sobre este tema, el TSJA desea aclarar que en dicho juzgado se instó desahucio por falta de pago reiterado de la renta por la representación procesal de la propietaria de la vivienda de un inmueble situado en la Avenida de Torrelavega de Oviedo. El 5 de noviembre de 2018 el juzgado dictó un decreto dando por terminado el procedimiento de desahucio, acordando la ejecución del mismo y ratificando la fecha de 22 de noviembre de 2018 como la procedente para el desahucio.

El 21 de noviembre de 2018 se presentó escrito por la demandada, solicitando tanto la suspensión del desahucio como la realización de un juicio de proporcionalidad de las circunstancias concurrentes. A tenor de la solicitud, se suspendió el lanzamiento en ese momento, concediéndose un mes de prórroga conforme al artículo 704 de la Leciv. Al mismo tiempo, se recabó informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Oviedo sobre la situación concurrente en la ejecutada, informe que se recibió el 28 de noviembre de 2018. En esa misma fecha, y considerándose tras ver dichos informes que ya resultaban agotados los plazos procesales en cuanto a demorar la ejecución del desahucio y consiguiente lanzamiento, se acordó nueva fecha del mismo para el día 8 de enero de 2019.

El artículo 704.1 de la Leciv, señala en su apartado 1 que "cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan, el Letrado de la Administración de Justicia les dará un plazo de un mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más. Transcurridos los plazos señalados, se procederá de inmediato al lanzamiento, fijándose la fecha de éste en la resolución inicial o en la que acuerde la prórroga". Conforme a la ley, no es por tanto posible demorar la ejecución, una vez que se haya prorrogado el plazo concedido para el desalojo.

Asimismo se informa que consta en las actuaciones el informe referido de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Oviedo, donde aseguran haber ofrecido a la arrendataria alojamiento provisional para ella y su hijo en el Albergue Cano Mata Vigil, el cual fue rechazado al tener opción de acogida en su entorno familiar. En la actual solicitud se admite haber rechazado tal alternativa ofrecida por el Ayuntamiento, pero por no resultar aceptable, "al no reunir las condiciones de seguridad y estabilidad para desarrollar su proyecto vital, toda vez se trata de un albergue para transeúntes y personas sin hogar". En el mismo informe, se afirma que la demandada percibe un salario social básico mensual, así como que ha percibido recientemente otro pago de atrasos de una cantidad considerable y cuenta también con una ayuda de garantía energética. Todas estas cantidades no hacen pues a la demandada que pudiera ser considerada como vulnerable por razón económica.

Según la ley vigente, no ha lugar a tomar en cuenta escritos emitidos por grupos de trabajo de organismos ajenos totalmente a la causa, que se desconoce si cuentan con la información precisa y detallada del caso que, como es procedente, sí está incorporada al expediente del Jugado desde el momento en que se presentó la demanda. Por todas estas circunstancias, se ha procedido a ejecutar el desahucio esta mañana, al haberse demorado la ejecución de un título judicial firme y definitivo, que reconoce el derecho de la ejecutante a recuperar la posesión de su inmueble, en un lanzamiento proporcionado y razonable y sin que fuera posible acordar nuevas demoras, todo ello sin perjuicio de las actuaciones que ahora puedan tomar sobre la desalojada los Servicios Sociales del Ayuntamiento.