La jueza titular de la sala de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Oviedo que anuló las modificaciones del callejero aprobadas por el tripartito con el propósito de cumplir con la Ley de Memoria Histórica acaba de dictar ahora un auto que obliga al Ayuntamiento de Oviedo a cumplir aquella sentencia. Se insiste, así, en la obligación de revertir el cambio de 21 nombres de calles eliminados por referencias a la dictadura franquista, por más que el Ayuntamiento aprobara posteriormente otro expediente para jusitificar aquella modificación.

El auto señala que el consistorio no ejecutó la sentencia que estimaba los recursos interpuestos por el grupo municipal del Partido Popular, el vecino José María Pérez y la Hermandad de Defensores de Oviedo. El auto incide en que el Ayuntamiento incumplió el contenido de la resolución anterior y, por tanto, debe llevar "a puro y debido efecto" la sentencia practicando lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

El abogado Luis Fernández del Viso, en representación del vecino José María Pérez Rodríguez, había solicitado al juzgado que requiriera al Ayuntamiento para que cumpliera íntegramente la sentencia que le obligaba a devolver a 21 calles la denominación que tenían con anterioridad a los actos anulados.

La Federación Asturiana Memoria y República se mostró conforme con dar por ejecutada la sentencia, pero tanto el vecino, como el grupo municipal del Partido Popular (PP), representado por el bufete De la Iglesia y Teijelo, y la Hermandad de Defensores de Oviedo formularon incidente de nulidad de los acuerdos dictados por la Junta de Gobierno Local el pasado 16 de enero.

La juez sostiene que, contrariamente a las alegaciones del Ayuntamiento, no cabe entender que los nuevos procedimientos seguidos en los que se han adoptado los acuerdos de 16 de enero, aprobando la sustitución de los nombres de 17 calles por la Ley de Memoria Histórica y otras 4 por la competencia municipal se hayan dictado en cumplimiento de la sentencia.

Añade que su decisión anterior no ordenaba la tramitación de expediente alguno, sino que anulaba el acuerdo que aprobó la sustitución de nombres de vías públicas en aplicación de la Ley de Memoria Histórica y requería de la administración una actividad de índole material, transformadora de la realidad material, que "es volver a la denominación anterior".

Contra este auto cabe interponer un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA)