El comité de empresa del colegio Nazaret acusa al consejero de Educación, Genaro Alonso, de "forzar el cierre" de la escuela al haber intentado suprimir, sin éxito, su segunda aula del ciclo de Infantil, y pide su dimisión junto con la del director de Planificación y Centros Educativos, Roberto Suárez Malagón. El colegio ha ganado el noveno pleito contra el Principado. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) le ha dado la razón a la escuela en una sentencia que reconoce la necesidad de mantener la segunda línea del ciclo Infantil de 3 a 5 años que la Consejería de Educación quería eliminar.

La sentencia, del 11 de febrero, estima el último recurso que interpuso el colegio Nazaret contra la decisión del Principado y anula la modificación del concierto por el que la consejería suprimía la segunda aula de Infantil calificando la medida de "arbitraria". El conflicto se remonta al curso 2016-17, cuando la Consejería de Educación obligó al colegio a cerrar un aula de tres años argumentando un descenso de solicitudes. Comenzó entonces una guerra judicial entre el Principado y la escuela que ha dado como resultado nueve sentencias a favor del Nazaret condenando a la Administración regional al pago de las costas en cinco ocasiones. Según el presidente del comité de empresa del colegio, José Manuel Cueto, "sólo la tutela de poder judicial ha servido de freno y protección contra el manifiesto abuso de poder de una Administración que ha pretendido apisonar a un humilde, pero con arrestos, colegio de barrio". Y achaca la pretensión de la Consejería de cerrar un aula a que "no le encaja que haya un colegio concertado sin el poder económico de otras órdenes religiosas y que abre sus puertas a todos sin distinción".

El TSJA argumenta en su última sentencia -contra la que cabe interponer recurso- que "no puede admitirse que la no renovación de las unidades Infantiles sea consecuencia del descenso de solicitudes. Desde el momento en que se publicó la resolución aún no había finalizado el proceso de escolarización, por lo que resultaba imposible que la Administración tuviese constancia del número de matrículas del curso siguiente. El hecho de impedir al centro la eventual inscripción de nuevos alumnos estando abierto como estaba el periodo de matriculación, supone la vulneración de los artículos 14 y 27 de la Constitución española, al denegar parcialmente el derecho a la Educación y a la Libertad de Enseñanza, siendo en este caso preocupante la limitación del número de plazas".