La Consejería de Educación considera que hay argumentos jurídicos "sobradamente justificados" para llevar al Tribunal Supremo la sentencia que anula el concierto de dos aulas de 3 y 4 años con el colegio Nazaret de Oviedo aunque todavía no ha decidido si finalmente presentará el recurso de casación.

"No tengo ganas de seguir litigando con el Nazaret ni con nadie, pero después de seis reuniones con el centro no fue posible llegar a un entendimiento", ha señalado este jueves en el pleno de la Junta General del Principado el consejero de Educación, Genaro Alonso, en relación con el litigio abierto desde hace tres años con el centro.

Según Alonso, las medidas cautelares impuestas por los tribunales dejan al centro "en una situación de privilegio" dado que obliga a mantener los conciertos dos aulas para alumnos de 3, 4 y 5 años pese a que en alguno de estos tramos el número de alumnos se sitúa en 14.

El consejero ha incidido además en que en esta legislatura sólo dos de los 68 centros privados financiados con fondos públicos han litigado contra la administración autonómica y ha rechazado que su departamento haya incumplido ninguna sentencia relativa a un centro para el que ha tenido un reconocimiento por la labor que realiza con alumnos de orígenes y nacionalidades distintas.

Alonso ha respondido así a sendas preguntas sobre la situación del colegio Nazaret formuladas por Foro y por el PP, cuyo diputado David González Medina ha calificado de "cínico" el relato del consejero tras acusarle de incumplir la normativa sobre conciertos en un ejemplo "de sectarismo socialista" a través de una actuación "mezquina" que debería haber conllevado la dimisión del consejero.

Para el forista Pedro Leal, el recurso al Supremo supone "una estratagema procesal" derivada, a su juicio, de que el consejero "no está bien aconsejado desde los servicios jurídicos" tras recordar que en los sucesivos litigios con el colegio Nazaret ha sido condenado ya a pagar más de 6.000 euros en costas.

El colegio Nazaret, ubicado en el barrio de La Argañosa, había solicitado que se anulara una resolución de la Consejería que suprimía un aula de 3 años y otra aula de 4 años de Educación Infantil y pedía, por el contrario, que se incluyeran dos aulas de 3 años y otras dos aulas de 4 años, como así acordó el TSJA.

La sentencia señalaba además que la Consejería no rebatió al colegio los criterios de preferencia para renovar conciertos entre los que figuraban la presencia de alumnado con necesidades educativas especiales, minorías étnicas o socioculturales y bajo nivel económico sin justificar por qué no los tuvo en cuenta.