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Vía libre al "IBI de los ricos", que aportará 4,7 millones a las arcas municipales ovetenses

El Tribunal Superior avala la subida de la "contribución" que dobla el tipo impositivo a 261 propiedades

Vía libre al "IBI de los ricos", que aportará 4,7 millones a las arcas municipales ovetenses

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha elevado a firme la sentencia que rechaza el recurso presentado por el Colegio de Abogados de Oviedo contra la aplicación del denominado "IBI de los ricos", decidido por el tripartito para gravar con un tipo impositivo del 1,3% los bienes de naturaleza urbana que superen determinados umbrales de valor catastral. En el caso de las dependencias industriales y de las oficinas ese umbral se ha fijado en un millón de euros; para los almacenes y estacionamientos es de dos millones; de 2,7 millones para las dependencias hosteleras y de ocio; y de 7,6 millones en el caso de las instalaciones deportivas.

En Oviedo hay 261 propiedades susceptibles de pagar este tributo, por el que las arcas municipales ingresarán este año 4,7 millones de euros una vez elevado el tipo del 1,1% al 1,3%. El general es del 0,6%, con lo que estas propiedades ven incremento el tributo en poco más del doble.

El recurso del Colegio de Abogados, a cuyo frente aún está el candidato de Cs a la Alcaldía, Ignacio Cuesta, planteaba que la ordenanza del IBI diferencial o "de los ricos" debería quedar anulada con diversos argumentos. Uno de ellos era que, a su juicio, se producía un grave defecto de forma por el hecho de que la ordenanza impugnada se basaría en una modificación de la del ejercicio anterior, que fue anulada por los tribunales, y que, por tanto carecía, de validez. Sin embargo, el TSJA descarta esta vía basándose en sendas sentencias del Supremo y aludiendo a la "reminiscencia de la anterior ordenanza aprobada". En el mismo sentido, tampoco ha tenido en cuenta las alusiones de los recurrentes a supuestos errores procedimentales en los que habría caído la concejalía de Economía, dirigida por Rubén Rosón (Somos), en cuanto a la notificación individualizada de los recibos y la publicación en el portal de transparencia del Ayuntamiento.

El TSJA, al entender que los tipos diferenciales se fijaron de acuerdo a lo establecido por la ley y que, por tanto, "no cabe apreciar discriminación alguna al tener en cuenta los diferentes usos". El tribunal alude a la existencia de un informe emitido por la Oficina Presupuestaria municipal para descartar también que existiera una falta de motivación jurídica que respaldase el acuerdo plenario por el que se aprobaron las ordenanzas, entre ellas la del IBI diferenciado.

La ordenanza del ejercicio precedente quedó anulada debido a que la modificación de la norma fiscal no fue publicada en un medio de máxima difusión regional, lo que, para los jueces", supuso un caso de "nulidad absoluta".

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