La Fiscalía del Principado de Asturias solicita 30 años de prisión para el acusado de acabar con la vida de un trabajador en una nave de Oviedo en 2010. El escrito de acusación provisional del a Fiscalía ha sido presentado en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo.

El Ministerio Fiscal sostiene que, entre las 13:42 horas y las 14:15 del día 11 de noviembre de 2010, en la nave de la empresa Brico Cook, en la calle Coronel Bobes de Oviedo, el acusado, nacido en 1981 y guiado por un ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, tras cubrir sus manos con unos guantes de látex que se rompieron parcialmente al ponérselos, y con la finalidad de no dejar huellas, comprobó que la puerta que daba acceso a la oficina no estaba cerrada con llave, sino tan solo encajada. Así, la empujó y logró acceder al interior de la nave, procediendo a realizar una primera búsqueda de algo de valor en la planta baja, encontrando en las dependencias de la oficina, en una carpeta de color azul guardada entre otras dos carpetas dentro de un armario que no estaba cerrado con llave, diferentes monedas por importe de 50 euros, que cogió. Seguidamente, el acusado inspeccionó hasta el fondo de la nave, sin encontrar nada más de valor, y volvió a la entrada.

A continuación, el acusado procedió a inspeccionar las dos plantas superiores (plantas 1ª y 2ª), así como el altillo situado entre la planta 1ª y 2ª, utilizando para ello la escalera central que une las diferentes estancias de la nave. Una vez hubo accedido a la planta 2ª, se encontró sobre un sofá cama plegado a un trabajador de la empresa, XXX, que en ese momento se encontraba en su periodo de descanso. XXX se despertó repentinamente, momento en que el acusado, con intención de acabar con su vida, así como de apoderarse de todo aquello de valor que el hombre pudiera tener en su poder, cogió un elemento pesado inciso contuso, que no ha sido localizado, tipo uña o pata de cabra de considerables dimensiones que se encontraba en ese lugar, y le golpeó con el mismo, utilizando para ello una violencia extrema e innecesaria. Le propinó múltiples golpes, que provocaron su fallecimiento.

El acusado aprovechó para registrarle la ropa y cogerle la cartera que llevaba con todas sus tarjetas y 100 euros. A continuación se dio a la fuga, dejando allí el cadáver de XXX. Este no se esperaba el ataque al estar durmiendo la siesta, de tal manera que no pudo prever la agresión ni defenderse de la misma.

El acusado utilizó una violencia extrema e innecesaria, al asestar de forma brutal diferentes golpes a XXX en órganos vitales, que excedieron con creces de los necesarios para producirle la muerte. En la fuga, el acusado descendió por la escalera central hasta llegar a la planta baja, en la que encontró un baño en donde, tras encender el interruptor de la luz, limpió toda la sangre de XXX que pudo y que tenía en sus manos y en sus ropas, eliminando también las manchas de sangre del servicio. A continuación, se encontró una taquilla que utilizaba XXX para guardar sus pertenencias, cogiendo el acusado una herramienta tipo destornillador que encontró en una caja de que estaba abierta justo debajo del armario, con el que pudo forzar la cerradura del mismo, en busca de algo de valor. No encontró nada.

Finalmente salió de la nave por la misma puerta peatonal de la calle Coronel Bobes, a la derecha hacia la calle Almacenes Industriales, desde donde huyó de forma definitiva.

Para cometer los referidos delitos el acusado eligió el marco temporal entre las 13:00 y las 15:00 horas, sabiendo que era la hora del almuerzo en el establecimiento, así como que en la empresa solo había dos trabajadores, una de ellas que abandonaba las instalaciones para comer y otro la víctima, del que preveía que estuviera durmiendo la siesta tras el almuerzo.

El acusado se encuentra en situación de prisión provisional sin fianza por esta causa desde el día 21 de junio de 2018.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de:

— Un delito de asesinato del artículo 139.1.1ª y 3ª y 139.2 del Código Penal.

— Un delito de robo con violencia de los artículos 242.1, 2 y 3 del CP.

— Un delito leve de hurto del artículo 234.2 del CP.

Concurre en el acusado las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

— La circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de aprovecharse de las circunstancias del lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente, para todos los delitos.

— La circunstancia agravante de la responsabilidad de reincidencia para del delito de robo con violencia.

Y solicita que se condene al acusado a:

— Por el delito de ASESINATO la pena de 25 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la medida de LIBERTAD VIGILADA por un período de 10 años y con cumplimiento de las siguientes medidas:

a) Obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos.

b) Comunicar inmediatamente en el plazo y por el medio que se establezca cualquier cambio de domicilio o lugar de residencia.

c) Prohibición de aproximarse y comunicarse con la madre del fallecido y con su hija.

d) Prohibición de residir en el territorio de la provincia de Asturias, provincia de domicilio de la esposa de la víctima.

Por este delito, el Ministerio Fiscal solicita que el acusado indemnice a la viuda del fallecido, AAA, con 150.000 euros y a su hija con 50.000 euros, más los intereses legales correspondientes.

— Por el delito de ROBO CON VIOLENCIA la pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Por este delito, el Ministerio Fiscal solicita que el acusado indemnice a AAA con 100 euros por el dinero sustraído de la cartera así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de la cartera, más los intereses legales correspondientes.

— Por el DELITO LEVE DE HURTO la pena de TRES MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de 7 euros, con la responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Por este delito, el Ministerio Fiscal solicita que el acusado indemnice con 50 euros al propietario de Brico Cook por el dinero sustraído en la empresa, más los intereses legales correspondientes.