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JOSÉ MARÍA MUÑOZ PAREDES | Catedrático de Derecho Mercantil, acaba de ingresar en la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia

"Una intervención legal habría evitado el colapso judicial por las cláusulas suelo"

"La agilidad y su carácter reservado son las grandes ventajas del arbitraje para las empresas que tienen litigios internos"

José María Muñoz Paredes, en su discurso de ingreso en la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia. FERNANDO RODRÍGUEZ

José María Muñoz Paredes acaba de ingresar en la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia con un discurso dedicado al arbitraje en las sociedades mercantiles. Combina su labor docente como catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad de Oviedo con el trabajo de abogado en el despacho Garrigues y ha tenido en su padre, José María Muñoz Planas, también catedrático de Mercantil y decano de Facultad de Derecho, un referente familiar y profesional.

- ¿Cómo está actualmente el arbitraje en las sociedades mercantiles?

-Conviene ampliarlo. Es curioso que durante la historia reciente, de la Edad media al siglo XIX, prácticamente todos los litigios mercantiles se resolvían en arbitraje. En el Código de Comercio de 1829 el arbitraje era imperativo en las sociedades mercantiles pero hemos pasado a lo contrario: es voluntario y además existen ciertos problemas que dificultan su aplicación.

- ¿Cuáles?

-Pues por ejemplo, si se pueden llevar todas las cuestiones litigiosas que se plantean en una sociedad a un arbitraje, la cuestión de la designación de los árbitros, si la resolución necesariamente ha de ser en derecho o si caben juicios en equidad, que son admitidos por el arbitraje pero no en la jurisdicción.

- ¿Qué litigios son los más idóneos para poder resolverse mediante el arbitraje?

-Sobre todo los conflictos en sociedades pequeñas, que son los más habituales. Los conflictos en lo que llamamos sociedades cerradas o familiares, en las que suele haber enfrentamientos que no son propiamente legales pero se legalizan porque tienes que buscar algún modo de canalizar esas diferencias. Esos conflictos, que se convierten en un lastre para las sociedades porque en la jurisdicción pueden durar cinco o seis años cuando, en un arbitraje se pueden resolver en seis meses o un año como mucho sin posibilidad de recurso.

- ¿Su gran ventaja es, entonces, la agilidad?

-Sí y la otra ventaja es el carácter reservado. El arbitraje es confidencial. Los laudos no se publican y no tienen eso que se llama el "estrepitus fori", toda la publicidad que se genera alrededor de un proceso judicial, que en una población como Asturias, pequeña, todavía tiene una incidencia más notable porque todos nos conocemos y todo se acaba sabiendo. Los conflictos internos siempre son negativos para una empresa y quitan mucho tiempo a los administradores para dedicarse a lo que realmente les ha de ocupar, que es la gestión de la empresa.

- ¿Hemos hablado de las ventajas pero cuáles serían los mayores inconvenientes?

-Se apuntan, sobre todo, dos. Uno es el coste porque acercarse a un arbitraje en principio resulta más caro que ir a un juicio en la jurisdicción mercantil. Esto es cierto en un primer paso pero tampoco conviene olvidar que en la justicia arbitral no hay recursos, no hay intervención de procurador por lo que a la larga, salvando algunos casos, el arbitraje suele ser más económico que la jurisdicción.

- ¿Se le supone mayor independencia a un juez que a un proceso de arbitraje?

-Es el otro gran inconveniente del arbitraje y se trata de un gran problema, no solo en España. La jurisprudencia alemana es muy reticente al arbitraje en las sociedades por la independencia de los árbitros. La independencia del juez es total y en el caso de los árbitros hay medios suficientes para asegurarla. Pero en las sociedades es más complejo porque las dos partes pueden seleccionar al árbitro o tratar de tener alguna intervención en la selección. Aquí la ley ha dejado la designación arbitral en manos de una cámara o institución arbitral. La gran mayoría de los árbitros son abogados.

- ¿Si históricamente el arbitraje fue la fórmula más empleada para dirimir las diferencias en las sociedades por qué cayó en desuso?

-Fue por la visión liberalista de los códigos del siglo XIX, que pensó que no había que imponer nada y que era preferible que cada uno decidiera si prefería ir a la vía arbitral o a los tribunales. Obviamente nuestra Constitución recoge el derecho a la tutela judicial, por eso en principio todos tenemos esa posibilidad y no cabe imponer el arbitraje. Pero en las sociedades pequeñas es muy habitual encontrar en sus estatutos una cláusula que dice que si hay litigios deben llevarse a arbitraje.

- ¿El arbitraje hubiera sido una fórmula adecuada para dar más agilidad al maremágnum de litigios con las cláusulas suelo entre los bancos y los clientes afectados?

-Es un conflicto de dimensiones tan grandes que lo mejor habría sido una intervención legal a tiempo y haber solucionado esto de raíz para evitar que tuviéramos los juzgados colapsados por tantos pleitos donde el resultado, en su gran mayoría, siempre ha sido el mismo. En general en estos temas donde se advierte un desequilibrio grande entre los bancos y el cliente, cuesta que se introduzca el arbitraje. Los consumidores legítimamente tienen más confianza en la figura del juez.

- ¿Y hubiera sido conveniente el arbitraje en la disputa protagonizada por la cúpula de El Corte Inglés?

-Hubiera sido un proceso muy adecuado, claramente, para un arbitraje porque no habría tenido toda esa difusión, habría afectado menos a la imagen, se hubiera resuelto de manera más rápido. El Corte Inglés no es una sociedad cotizada aunque es cierto que en sociedades de ese tamaño se duda si los intereses en juego son exclusivamente particulares de los que están en el arbitraje o si son más generales. En las sociedades cotizadas no tengo ninguna duda de que no cabe el arbitraje porque hay intereses públicos o colectivos, hay inversores que aunque no sean directamente accionistas se ven afectados. El Corte Inglés está probablemente en el límite pero, en general, los conflictos estrictamente entre socios son muy adecuados para la solución arbitral.

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