El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo ha condenado a la Federación Asturiana de Concejos (FACC) y a su aseguradora, Zurich Insurance, a indemnizar a la compañía Reale Seguros Generales con un total de 96.989 euros por los importes que ésta había abonado como indemnización por el contrato que tenía suscrito con varios perjudicados del incendio originado en abril de 2016 en las calles Uría y Melquiades Álvarez, en el que murió el bombero Eloy Palacio.

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo sólo ha estimado en parte la demanda de Reale Seguros, ya que en la misma sentencia descarta su pretensión frente a la Unión Temporal de Empresas (UTE) Aqualia-Oviedo, como concesionaria del servicio de abastecimiento de aguas del Ayuntamiento de Oviedo, frente al propietario del piso donde se originó el incendio, el arrendatario, la comunidad de propietarios y los seguros de responsabilidad civil.

La sentencia desestima el recurso planteado frente al Ayuntamiento y a la entidad concesionaria del servicio de abastecimiento de aguas al considerar que no hubo demora en la atención del aviso recibido sobre el incendio y al haberse enviado una dotación que era la exigible inicialmente para atender un fuego de las características que se conocían en el momento de recibir la alerta.

El juez también ha valorado los informes periciales sobre el caudal y volumen de agua disponible en la red de abastecimiento, así como los dictámenes emitidos sobre las características del incendio que se originó en el falso techo del piso primero y que se encontraba inicialmente confinado en ese lugar, desarrollándose en un importante espacio de tiempo hasta que se manifiesta finalmente al exterior y se avisa a los bomberos.

De este modo, esa cámara que conformaba el falso techo en toda la planta se convirtió en una especie de horno, cuyo único elemento combustible era la propia estructura de madera del edificio, las vigas del forjado y las cabezas de los pilares de la planta primera. En su resolución, el juez señala además, que debido a la tipología de incendio, su abordaje desde el exterior lanzando agua en fachada o sobre la cubierta resultaba inútil, pues era preciso combatirlo en ese espacio en que se encontraba, practicando necesariamente huecos en ese techo para intentar extinguirlo, y ello aun con el inconveniente que implicaba que precisamente al practicar esos huecos se produjera una adicional entrada de oxígeno que pudiera alimentar más el fuego.

Por tanto, no era en sí un problema de volumen de agua para combatir tal peculiar origen, sino esas "desgraciadas y complejas" circunstancias que complicaban de forma extraordinaria el abordaje de las labores de extinción, al punto que ha sido también parecer común de diferentes peritos el que, a escasos minutos de comenzar la actuación de los bomberos, las circunstancias que acontecían hacían que el edificio estuviera ya irremediablemente perdido.

La sentencia también pondera que las consideraciones a posteriori sobre cómo habría debido manejarse el incendio y el operativo montado sobre el mismo deben ser acogidas "con evidentes cautelas", toda vez que no es lo mismo ese juicio "ex post, efectuado con tiempo y tranquilidad", conociendo todos los detalles y pormenores, que las decisiones que necesariamente tienen que ser adoptadas en cuestión de segundos o minutos.

Una vez desestimada la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento y, siguiendo lo que ya se había resuelto en el orden jurisdiccional civil por parte del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Oviedo, el Contencioso acuerda estimar la reclamación civil efectuada frente a la entidad que figuraba como arrendataria del inmueble en el que se originó el incendio y su aseguradora. Contra la sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de 15 días.