"Los intereses de los préstamos de las tarjetas 'revolving' pueden y deben reclamarse aunque el crédito ya se haya cancelado; la normativa que se aplica en Asturias hace que esto no prescriba". Así lo explicó ayer en el Club Prensa Asturiana de LA NUEVA ESPAÑA Ignacio García, abogado, especialista en el análisis de productos bancarios, director de la web RecuperaLoQueEsTuyo.com.

Ignacio García analizó la reciente sentencia del Tribunal Supremo por el elevado interés de las llamadas tarjetas "revolving", tarjetas de crédito con pago aplazado, que el alto tribunal califica de usura, al superar el 20% de interés.

García señaló que el consumidor tiene todo el derecho a reclamar los intereses abonados, cuyo porcentaje a veces es difícil de detectar en el contrato.

El abogado gijonés también se refirió a la sentencia de 3 de marzo 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH), que pudo comercializarse de manera abusiva. "Si los tribunales españoles llegan a la conclusión de que este índice es abusivo, podrá sustituirse por un índice legal aplicable de manera supletoria para proteger a los consumidores, que en este caso será el euríbor", indicó el letrado. "El IRPH siempre ha estado por encima del euribor", según señaló el abogado.