La Fiscalía del Principado de Asturias solicita 9 años de inhabilitación para el exalcalde de Oviedo, Wenceslao López, y nueve concejales del anterior gobierno tripartito (Ana Taboada, Rubén Rosón, Nacho Fernández del Páramo y Mercedes González de Somos; Ricardo Fernández, Marisa Ponga y Ana Rivas del PSOE y Roberto Sánchez Ramos e Iván Álvarez de IU) por un delito de prevaricación en la autorización del mercado de Gascona hace dos años con informes de técnicos en contra. Así consta en el escrito de acusación provisional del Ministerio Fiscal que ya ha sido presentado en el Juzgado de Instrucción número 3 de Oviedo, encargado del procedimiento, y que parte de una demanda vecinal.

Todos los acusados formaron parte de la Junta de Gobierno Local celebrada el 2 de marzo de 2018 en la que, por unanimidad, se acordó autorizar a la Asociación de Hosteleros de Gascona la ocupación de la vía pública para la celebración del llamado "Mercau de la Gascuña", en Gascona, el primer domingo de cada mes. Los acusados concedieron la autorización pese a que era contraria a la Ordenanza Municipal Reguladora de las Ocupaciones de Espacios Públicos y a la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante, señala el escrito del Fiscal.

Los acusados, señala la acusación del Ministerio Fiscal, tomaron esta decisión "atendiendo a su mera voluntad personal, con pleno conocimiento de actuar al margen de la legalidad y en contra de los informes técnicos que figuraban en el expediente administrativo, todos ellos contrarios a la autorización, sin motivar mínimamente la razón de que les llevaba a concederla y sin otro fundamento que el designio inevitable de los acusados de autorizar a toda costa el evento, comprometiendo con ello seriamente los intereses de terceros", incluso la seguridad pública.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de prevaricación de los artículos 15.1 y 404 del Código Pena, del que responderían todos los acusados en concepto de coautores, y solicita que se condene a cada uno de los acusados a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público en las corporaciones locales durante 9 años, con el contenido definido en el artículo 42 del Código Penal, que implica la pérdida de la condición de alcalde o concejal, así como la posibilidad de concurrir a ningún tipo de elección o ser nombrado para puesto representativo, ejecutivo o gestor por una autoridad pública durante ese espacio de tiempo.

La Fiscalía se pronuncia así por primera vez sobre una batalla judicial que inició la asociación de vecinos de la calle Gascona al entender que el Ayuntamiento autorizaba a los hosteleros realizar actividades en la calle que no se ajustaban a los requisitos previstos en las distintas ordenanzas. Si los primeros procesos judiciales se desarrollaron por la vía contencioso-administrativa con resultados dispares (la demanda referida a la Preba de la Sidra se desestimó, pero no la del mercado, cuya autorización se consideró no ajustada a derecho), la vía penal fue discurriendo a trancas y barrancas. Por dos veces la jueza de instrucción del número tres de Oviedo decidió archivar el caso, y por dos veces instancias jurídicas superiores le mandaron retomarlo. En la primera ocasión llegaron a prestar declaración, en la fase de prueba, todos los miembros del anterior equipo de gobierno. La jueza lo archivó de nuevo, al concluir que no había causa penal posible, solo un error en un trámite administrativo, pero no "una conducta prevaricadora penalmente sancionable". La Audiencia concluye justo lo contrario, que la ilegalidad fue tan flagrante que obliga a reabrir el caso y explorarlo hasta el final.

Tras esa orden, la jueza mandó a las partes que plantearan sus escritos y es en ese contexto en el que la Fiscalía pide ahora los nueve años de inhabilitación a los miembros de aquella junta de gobierno del tripartito.