Un deuda de 31.981 euros. Eso es lo que se librará de pagar un ovetense, después de que el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo le haya exonerado de la deuda acumulada en varias tarjetas de crédito, acogiéndose a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Tal y como relatan los abogados del afectado, del despacho Repara tu Deuda, éste comenzó a acumular tarjetas de crédito para hacer frente a ciertos pagos. Poco a poco la cantidad de gastos fue creciendo, hasta que llegó un momento el que se volvió inabarcable. Cuando estaba totalmente inmerso en esta espiral crediticia, solicitó la Ley de la Segunda Oportunidad.

Para acogerse a esta normativa, el deudor debe actuar de buena fe, no puede haber sido declarado culpable en concurso ni haber sido condenado por delitos económicos. También que no tiene créditos privilegiados pendientes de pago y que intentó un acuerdo extrajudicial de pagos que fue rechazado por los acreedores. En este caso, se daban todos los condicionantes.

Es importante resaltar que el número total de personas que se han acogido durante el último año a la Ley de la Segunda Oportunidad se ha incrementado considerablemente. Este mecanismo ya es una realidad en todas las comunidades autónomas de España, siendo Cataluña la pionera del ranking nacional.

Recientemente, un juzgado de Gijón exoneró a un gijonés de abonar una deuda de 128.163 euros contraída con once bancos y entidades financieras, tras haber avalado a su hermano. También fue muy sonado el caso de un hostelero avilesino en la ruina que evitó el pago de 304.392 euros de deuda acogiéndose también a esta ley.

Para poder acogerse al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) son requisitos necesarios que el deudor sea una persona física y que actúe de buena fe; esto eso, que haya intentado cerrar un acuerdo extrajudicial de pagos, no ser objeto de un concurso culpable y no haber sido condenado por delitos socioeconómicos.