La Fiscalía del Principado de Asturias pide condenar a seis meses de cárcel y una multa de 540 euros a un empresario hotelero de Oviedo nacido en 1943 acusado de acosar sexualmente y maltratar a una trabajadora en el verano de 2019. Los hechos serán juzgados mañana a las 10.00 horas en el juzgado de lo penal número 1 de Oviedo.

Según el ministerio fiscal, la denunciante firmó a primeros de julio de 2019 un contrato de trabajo temporal con la empresa del denunciado, finalizando la relación laboral que finalizó el 10 de octubre del mismo año. Desde el primer día, siempre según el escrito de acusación, el varón comenzó a hacerle preguntas personales, que en ese momento la trabajadora no se tomó a mal.

No obstante, según iban pasando los días, el procesado le propuso mantener relaciones sexuales y le ofreció “una vida mejor”. Un día en que la empleada estaba sola, el acusado le reiteró esta proposición y, ante la negativa de ella, la cogió por el brazo, causándole un gran cardenal, aunque la mujer no acudió a los servicios médicos para ser asistida. Para librarse de él tuvo que darle un fuerte empujón.

El mismo escrito recoge además, que el hombre le profería expresiones inapropiadas y subidas de tono, que en ocasiones ella pudo grabar con su teléfono móvil, y le hacía gestos obscenos. Todos estos hechos ocurrían mientras se encontraba sola, lo que aprovechaba el acusado para abordarla.

El 1 de agosto de ese mismo año, cuando la trabajadora acababa de iniciar su jornada laboral, llegó al hotel una hija del acusado, que le pidió que pusiera las mesas en el restaurante. A continuación, el hombre se dirigió a ella diciendo: “Eres una inútil, eso no lo hace ni un niño de tres años, no tienes ni idea, no sabes trabajar en ningún sitio, eres tonta”. Como el acusado no paraba de gritarle, pese a que ella le pedía que no lo hiciese, la contratada se dirigió a su hija para que mediase, aunque ella hizo caso omiso.

Todo esto provocó que la demandante sufriese un ataque de ansiedad y que finalmente decidiese abandonar su puesto de trabajo.

 La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de acoso sexual del artículo 184.1 y 2 del Código Penal, así como de un delito leve de maltrato de obra del 147.3.

Y solicita que se condene al acusado, por el delito de acoso sexual, a 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a la denunciante, a su domicilio, lugar de trabajo, esparcimiento o cualquier otro frecuentado por ella a menos de 200 metros, así como a comunicar con la misma por cualquier medio o procedimiento, durante 2 años.

Por el delito leve de maltrato de obra, 1 mes y 15 días de multa, con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, y la prohibición de aproximarse a ella, a su domicilio, lugar de trabajo, esparcimiento o cualquier otro frecuentado por ella a menos de 200 metros, así como a comunicar con la misma por cualquier medio o procedimiento, durante 6 meses. Abono de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que el acusado indemnice con 5.000 euros por daños morales, más los intereses legales correspondientes a la mujer.