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Confirman la condena de 12 años para el joven que mató a David Carragal

El TSJA sí absuelve a los dos amigos del agresor que habían sido condenados por omisión del deber de socorro

Un momento del juicio por el la muerte de David Carragal en la Audiencia Provincial de Oviedo

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado en segunda instancia la condena de 12 años a Jorge C. C. por la muerte del maestro pixueto David Carragal a la salida de las fiestas del barrio ovetense de La Florida. El TSJA ha desestimado el recurso interpuesto por la defensa del joven llanisco que propinó una patada mortal a Carragal, aunque sí ha estimado los recursos de los dos amigos de Jorge C. C. que habían sido condenados por no socorrer al fallecido y huir del lugar. En este caso, sus abogados, Alejandro García Cueto-Felgueroso -que sustituyó en el recurso a su compañero José Joaquín García- y Sergio Herrero, han conseguido dar la vuelta a la primera sentencia que les obligaba a pagar una severa multa por omisión del deber de socorro, delito del que ahora quedan absueltos.

No así lo ha logrado la defensa del principal condenado, confirmando el TSJA la sentencia de la Audiencia Provincial y el veredicto del jurado popular que intervino en esa primera vista. El TSJA desestima punto por punto los planteamientos con los que el abogado pretendía desmantelar la sentencia. En primer lugar, no ve relevante que se produjese una irregularidad al permitir que dos testigos testificasen en el juicio una delante de la otra y escuchándose, pues, sostienen los magistrados, ambas mujeres, que estaban junto a la víctima en el momento de la agresión, siempre se han mantenido fieles al mismo relato, desde la comisaría hasta sus declaraciones judiciales.

Igualmente, desestima el TSJA que haya una falta de motivación en el veredicto del jurado popular, y entiende que se ajusta a la ley en cuanto a lo exigible a un jurado no profesional. Tampoco aprecia el TSJA una desproporción injustificada en la pena impuesta posteriormente por el juez de la sección tercera de la Audiencia Provincial en virtud del veredicto del jurado popular. Asimismo, desestima otros dos argumentos basados en un error en el atestado policial y en la supuesta reparación del daño por parte de Jorge C. C. al haber consignado desde el principio 20.000 euros para indemnizar a la familia de la víctima. La defensa pretendía que este último punto fuese valorado como atenuante de condena, pero el TSJA ve correcto que el jurado estimase como insuficiente esa consignación de dinero como para figurar como atenuante de reparación del daño. Asimismo, el Alto Tribunal asturiano recuerda que no puede modificar los hechos dados como probados que figuran en la primera sentencia.

En cuanto a los dos amigos de Jorge C. C. que ahora resultan absueltos, el TSJA señala que su actitud de huida ante la caída al suelo de Carragal es "deleznable y merecedora de un reproche social", pero no puede incluirse dentro del tipo de delito de omisión del deber de socorro puesto que el luego fallecido no se encontraba en situación de "desamparo" al estar acompañado por dos amigas. Argumento utilizado por sus defensas que ha fructificado.

Contra esta sentencia del TSJA cabe un recurso de casación en el Tribunal Supremo.

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