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Ratifican ocho años para la mujer que apuñaló a su expareja junto a un colegio en Oviedo

Aceptó la pena en junio, pero adujo después que no era consciente del alcance de la condena

La ambulancia, frente al colegio Nazaret el día del suceso. | LNE

La sala de lo civil y penal del TSJA ha ratificado la condena de ocho años de cárcel para C. M. L. A., que en octubre de 2020 apuñaló a su expareja a la puerta del colegio Nazaret, en el que estaba matriculado su hijo de corta edad. El pasado mes de junio, la mujer, que se enfrentaba inicialmente a una pena de doce años de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa, aceptó una condena de ocho años, así como el pago de 6.000 euros al padre de su hijo, por las lesiones sufridas. Se redujo la pena solicitada inicialmente al concurrir la atenuante de reparación del daño.

Habitualmente, quien acepta la pena del fiscal, generalmente rebajada respecto a la petición inicial, cumple la condena sin más. Pero, en el caso de C. M. L. A., ésta decidió presentar un recurso ante el TSJA. Aducía que “la conformidad en su día prestada no fue consciente ante la situación de estrés emocional por el que estaba pasando, ni del alcance de los hechos ni de la calificación jurídica como asesinato”. Entendía además que “los hechos no eran constitutivos de asesinato sino de homicidio en grado de tentativa, al no concurrir la circunstancia de la alevosía”. Finalmente, “la conformidad prestada lo fue en las condiciones emocionales que no le permitieron comprender que el cumplimiento de la pena se realizaría plenamente en España”.

Se trataba de un recurso poco común, por razones evidentes, también de forma evidente ha sido rechazado por la sala de lo civil y penal del TSJA. El tribunal recuerda que “las sentencias dictadas de conformidad, no podrán ser recurridas, salvo que no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, no siendo posible impugnar ese tipo de sentencias por razones de fondo. En el caso que aquí se decide no existe razón ni motivo acreditado para entender que la conformidad no fue prestada por la recurrente de manera libre y consciente. Así se desprende no solo del contenido de la sentencia sino de la grabación del acto de la vista celebrado en la sede de la Audiencia Provincial. La recurrente manifestó su conformidad con la petición realizada por el Ministerio Fiscal, así con la acusación particular que calificaron los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa”.

El fallo, del que ha sido ponente el presidente del TSJA, Jesús María Chamorro, indica además que la conformidad de la acusada “se prestó tras el asesoramiento recibido de su abogado, presente en el acto de la vista y en concreto en el momento de prestar la conformidad. En definitiva no existe motivo alguno para dudar de la plena conciencia y libertad de la recurrente para conformarse, su voluntad fue nítida y clara y como tal se refleja en la sentencia ahora apelada”. Al rechazarse la falta de conciencia de la acusada al aceptar la condena, indica el tribunal, decaen los otros dos argumentos de su recurso, el relativo a la alevosía y al cumplimiento de la condena en España. El tribunal mantiene que hubo “un intento de matar utilizando medios y formas tendentes a asegurar el fin de la actividad delictiva menoscabando la capacidad de la víctima para defenderse”. La mujer apuñaló a su expareja con una navaja el 6 de octubre de 2020. Le acometió por la espalda, le agarró y le clavó la navaja de 16,5 centímetros de hoja varias veces en el cuello y luego en el abdomen, al tiempo que le decía: “Tú vas a morir aquí hoy” o “De aquí no sales vivo.

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