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El juez ratifica la legalidad de las casetas hosteleras de las últimas fiestas de San Mateo en Oviedo

El juzgado avala la decisión municipal al desestimar la falta de motivación alegada en el recurso a raíz del examen y valoración del expediente, la memoria de inicio, el acuerdo y sus bases

Por la izquierda, Covadonga Díaz, la hostelera Susana Alonso, Alfonso Pereira, Nacho Cuesta, Lourdes García, Alfredo Canteli, José Luis Costillas, Alfredo García Quintana, Gerardo Antuña, José Ramón Prado, Leticia González, Conchita Méndez y Mario Arias junto a las casetas del Bombé.

Los tribunales avalan el nuevo modelo festivo del Ayuntamiento de Oviedo para el último San Mateo. El juzgado de lo contencioso administrativo número 2 rechazó el recurso de Somos a las bases para la adjudicación de las casetas hosteleras de los festejos que sustituyeron los tradicionales chiringuitos que durante tres décadas se habían convertido en uno de los principales reclamos de las celebraciones.

El titular del juzgado descartó las razones dadas por la portavoz de Somos, Ana Taboada, que aseguraba en el recurso que el acuerdo carecía de motivación respecto al cambio que suponía la instalación de casetas de hostelería respecto al anterior modelo de chiringuitos.

Taboada sostenía que no estaban motivadas las razones para el cambio en la ubicación de las casetas de la calle Eusebio González Abascal, a la Plaza de Alfonso II El Casto, y las de la plaza de Porlier y la de la Plaza Alfonso II El Casto (Plaza de la Catedral), sin que hubiera nuevos informes y aducía que tampoco había un interés público en ello.

Asimismo, alegaba desviación de poder y a la implicación de la patronal hostelera Otea en el cambio de modelo.

Por su parte, el Ayuntamiento se opuso a la nulidad en base a la conformidad a derecho del acuerdo recurrido, rechazó la existencia de falta de motivación, aludió a la memoria inicial de las bases, y a la existencia de los informes que emitieron los distintos servicios municipales.

El consistorio también descartó la posible existencia de desviación de poder al sostener que Taboada no aportaba "el más mínimo indicio de prueba"

El Ayuntamiento, por el contrario, defendía el nuevo modelo estético y de funcionamiento y aseguraba que las bases reguladoras de funcionamiento estaban inspiradas en el principio de la libre concurrencia, debiendo prevalecer el interés general frente al interés particular de la demandante.

El juzgado avala la decisión municipal al desestimar la falta de motivación alegada en el recurso a raíz del examen y valoración del expediente, la memoria de inicio, el acuerdo y sus bases.

La sentencia advierte de que una cosa es que Taboada esté legitimada para impugnar el acuerdo y mostrar su discrepancia con los informes municipales, la memoria de inicio, el acuerdo y las bases y otra que se pueda sostener una inexistencia o falta de motivación en la decisión hasta el punto que impida a los interesados "comprender su contenido para su posible impugnación" o hacer imposible su revisión judicial.

También señala que la concejala no aportó elementos de contraste entre el antiguo modelo y el nuevo sistema que permita un enjuiciamiento y valoración entre ambos.

El juzgado tampoco ha apreciado la existencia de prueba alguna que concluya con una infracción de los principios de igualdad, no discriminación, eficiencia, o cualesquiera otros aplicables al caso, en las bases reguladoras del funcionamiento y la adjudicación de casetas examinadas.

A ello se une el hecho, según el fallo, de que no cabe sostener una imposibilidad de la administración municipal de no poder modificar en el ejercicio de sus competencias, tal sistema antiguo por el acuerdo adoptado el pasado 8 de julio.

Contra la sentencia cabe interponer un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) en el plazo de 15 días.

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