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Vía libre para que el Pavo Real pueda albergar un negocio de hostelería

Desestimada la demanda que pedía la demolición del edificio del Campo San Francisco y que denunciaba que las obras carecían de licencia

Exterior del edificio del Pavo Real, con el kiosko del Bombé detrás. Miki López

Vía libre para que el edificio del Pavo Real, asentado en el Campo de San Francisco, pueda albergar actividades ligadas a la hostelería y la restauración, como pretende el alcalde de Oviedo, Alfredo Canteli. Un juez acaba de desestimar la demanda que había interpuesto el colectivo conocido como "Los Franciscanos", que consideraba que el inmueble es ilegal y reclamaban su demolición. También aseguraban en su demanda que entre las paredes de este edificio no podrían acogerse usos como el de la hostelería. Si embargo, el magistrado Miguel Ángel Carbajo Domingo, titular del juzgado de lo contencioso administrativo de Oviedo, desmonta todos estos argumentos y desestima por completo la demanda de este colectivo que tiene como piedra fundacional la defensa del Campo San Francisco.

Señala Carbajo Domingo en su sentencia que "a la vista del régimen de usos compatibles en zonas verdes es perfectamente viable proceder a la instalación de quioscos permanentes de hostelería y restauración". Unos párrafos antes el magistrado asegura que los demandantes consideraban que la construcción era ilegal al ejecutarse en una zona verde. Con dureza y con algo de sorna, el magistrado responde que "el hecho de que estemos ante una zona verde no significa, como parecen entenderlo los demandantes en una interpretación claramente maximalista y desconectada con la realidad y la propia finalidad de estas zonas verdes, que no quepan otros usos que los meramente bucólicos inherentes a la naturaleza de tales suelos".

El colectivo “Los Franciscanos” ya había presentado varios recursos contra las obras en el Pavo Real que acabaron en el saco roto de la alcaldía. Tanto, que una resolución del despacho del regidor ovetense, con fecha del 9 de julio de 2021, desestimó el desmantelamiento del edificio. Pero no dieron la batalla por perdida y continuaron intentando su demolición. Por eso llevaron el asunto a la vía judicial. Alegaban en su denuncia que las actuaciones realizadas en el inmueble nunca tuvieron licencia ni urbanística, ni de obra, ni de apertura. Resaltan que se produjo una "ausencia total de control" desde el punto de vista municipal; que las obras de construcción no podían ejecutarse por ser contrarias al planteamiento municipal al ubicarse en un espacio destinado a zonas verdes; y que el inmueble había sido construido en un suelo calificado como Jardín Histórico, por lo que debería estar sometido a una especial protección; y que las obras fueron ejecutadas para darles un destino hostelero, lo que, aseguran en la demanda, debería llevar una tramitación administrativa adicional "para cumplir con la normativa de ruidos, olores...". Con esos argumentos solicitaron la demolición del edificio. Todas y cada uno de estos planteamienyos los desmonta el juez.

En su sentencia también se recoge la posición del Ayuntamiento carbayón. Señala, por ejemplo, que no era necesaria la licencia de las obras al tratarse de unos trabajos promovidos por el propio consistorio. Sobre la necesidad de que las obras del Pavo Real dispongan de licencia, el magistrado asegura que en el momento en que las obras fueron aprobadas en comisión de gobierno del Ayuntamiento (el 5 de octubre de 1992) no era un trámite necesario. Tal y como defiende la defensa consistorial.

Sobre la imposibilidad de que se ejecuten las obras al ubicarse en un espacio ajardinado, Carbajo Domingo sostiene que se trata de una "construcción cuyo uso es compatible con una zona verde". También señala que el propio plan general de ordenación urbana (PGOU) de Oviedo recogía expresamente –en el momento en el que las obras fueron autorizadas– que en ese tipo de suelos pueden instalarse negocios de hostelería o "construcciones ligeras tipo quiosco". Y agrega: "La posibilidad de autorizar determinadas actividades e instalaciones en zonas verdes está amparada por la ordenanza municipal".

Sobre la calificación del Campo San Francisco como Jardín Histórico, el magistrado agrega que una resolución de la consejería de Cultura reconoce que los jardines que incluye en su inventario de históricos no tienen ningún grado de protección. El propio plan de urbanismo, sostiene el magistrado, recoge que el Campo no tiene la consideración de Bien de Interés Cultural (BIC) por lo que, concluye, "al edificio del Pavo Real no le resulta de aplicación la ley de Patrimonio Histórico Español, que se invoca por los demandantes como infringida". La resolución judicial da al alcalde Canteli vía libre para autorizar un negocio hostelero en el Pavo Real.

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