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El TSJA tumba el recurso de la Hermandad de Defensores y ratifica el cambio de 17 calles franquistas en Oviedo

El Ayuntamiento procederá a instalar cuanto antes las placas con los 22 nuevos nombres anunciados ya hace meses

Un operario cambia la placa de Marcos Peña Royo en enero de 2020. Fernando Rodríguez

Tres días antes de que se cumplan 86 años del golpe de Estado de Francisco Franco que desencadenó la Guerra Civil y cuarenta años de dictadura, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) acaba de poner lo que podría ser el punto final al larguísimo culebrón jurídico que ha mantenido en suspenso el cambio de los nombres franquistas del callejero de Oviedo desde que Gabino de Lorenzo planteó, por primera vez, un grupo de trabajo para aplicar la Ley de Memoria Histórica en la ciudad, en 2007. Quince años más tarde es otra legislación, la de Memoria Democrática del Principado de Asturias, la que el TSJA da por buena en su encaje con la resolución del Principado por la que mandó al Ayuntamiento de Oviedo cambiar los nombres de 17 calles. El TSJA ya había dicho que había otras cuatro calles que sí encajaban en los supuestos de la nueva normativa (Fernández Ladreda, Peña Royo, General Yagüe y Yela Utrilla). Ahora la quita toda la razón a la Hermandad de Defensores de Oviedo, cuyo recurso había obligado a suspender cautelarmente la modificación de las 17 calles restantes, y dice que todos esos nombres se ajustan a la ley del Principado y que esa normativa cumple con la Constitución.

El recurso de la Hermandad de Defensores no solo aportaba las explicaciones de tres historiadores (Luis Eugenio Togores Sánchez, catedrático de Universidad de Historia contemporánea, de la Universidad San Pablo CEU; el profesor titular de Universidad José Luis Orella Martínez y el licenciado en Historia Carlos Caballero Jurado) sino que también plantea una supuesta inconstitucionalidad de la Ley de Memoria Democrática por no respetar la libertad ideológica y la libre expresión. El TSJA, no sin cierta ironía, arranca la sentencia recordándole a la Hermandad de Defensores "desde un punto de vista sustantivo" que esa Constitución a la que apelan deroga la Ley para la Reforma Política del 77, los Principios del Movimiento, el Fuero de los Españoles etcétera.

Respecto a los supuestos inconstitucionales esgrimidos por la Hermandad de Defensores, descarta que pueda apelarse a la discriminación "en una actuación pública que pretende la eliminación de símbolos y actos de exaltación del Franquismo o de carácter antidemocrático, que en nada tienen que ver con la libertad ideológica sino que, recalca el tribunal, "pedagógicamente, tratan de superar determinados usos inapropiados de nombres o personajes vinculados a la Dictadura franquista".

Otra parte del argumentario de los demandantes trataba de desacreditar los informes realizados por el departamento de Historia de la Universidad de Oviedo, firmado por dos catedráticos, Francisco Erice y Jorge Uría y los profesores titulares: Carmen García, Rubén Vega t Víctor Rodríguez, Jorge Muñiz y Luis Benito García. Estas pegas no tienen ninguna validez para el TSJA, que defiende el informe académico y su pretensión de "ofrecer una visión objetiva de los acontecimientos históricos". "Basta una lectura del informe para comprender su carácter objetivo y ponderado en el tratamiento de un tema que, sin lugar a dudas, suscita enconadas reacciones", explica la sentencia.

Después, metidos en el fondo del asunto, el tribunal analiza una a una todos los nombres de calles puestos en cuestión, coteja los argumentos dados por el informe de la Universidad de Oviedo y por los historiadores citados por la Hermandad de Defensores y reafirma, uno a uno, que cumplen con los supuestos de la ley reginoal. "Es preciso subrayar", aclara la sentencia en el caso de Alonso Martínez, pero con una reflexión válida para todos los casos, que "en ningún caso se está juzgando a las personas por su valor ni siquiera por su bondad, en su vida privada, sino simplemente por su participación en una sublevación militar, contra un régimen legítimo, que propició una Guerra Civil que causó perjuicios y que alumbró un régimen dictatorial, inicialmente totalitario y en sus últimos años, autoritario, que feliz y consensuadamente fue superado por una Constitución democrática de 1978 para todos los españoles".

Por último, antes de fallar contra las pretensiones de la Hermandad, a la que no impone costas porque hay, dice, "un componente no solo histórico sino íntimo vinculado a la asociación recurrente", el TSJA resuelve que "a partir de la legislación autonómica sobre la memoria democrática y ante la inactividad municipal, la Administración asturiana está legitimada para exigir la retirada de los nombres de las calles y de las plazas que, tal como se ha podido comprobar, está plenamente justificada".

Fuentes municipales confirmaron que ahora procederán a instalar cuanto antes las placas con los 22 nuevos nombres anunciados ya hace meses.

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