Perdonan 97.000 euros a un autónomo ovetense cuya inmobiliaria fracasó por la pandemia
El emprendedor se acogió a la ley de Segunda Oportunidad al no poder devolver los cuatro préstamos que obtuvo al inicio del confinamiento

Nace un colectivo para divulgar la ley de Segunda Oportunidad: "De las deudas se sale"
Al inicio de la pandemia, para evitar el cierre de su agencia inmobiliaria, un autónomo ovetense pidió cuatro préstamos de 97.000 euros en total, a los que no pudo hacer frente. Ahora, tras pasar por la justicia y gracias a la ley de Segunda Oportunidad, queda liberado de una deuda al demostrarse que le resultaba imposible cumplir cada plazo de devolución.
El Juzgado de lo mercantil número 2 de Oviedo acaba de dictar un auto por el que acuerda la exoneración del pasivo insatisfecho por el emprendedor, que se acogió a la llamada ley de Segunda Oportunidad.
Los pagos mensuales a proveedores, así como la devolución de los créditos superaban ampliamente sus ingresos, que llegaron a ser inexistentes durante el confinamiento total de la población, al inicio de la pandemia. Este autónomo había calculado que podría recuperarse en pocos meses, y fue por ello que había solicitado varios préstamos al Banco Sabadell, Unicaja, Caixabank y Caja Rural de Asturias. Con estos nuevos créditos, el empresario creía que podría evitar el cierre de la inmobiliaria que regentaba y que había dejado de ser rentable a raíz de la falta de ingresos por la crisis sanitaria.
Sus cálculos fallaron, al igual que los de tantos españoles, pues lo que en un principio iban a ser quince días de cuarentena se transformó en varios meses de cierres y aperturas con restricciones. Pasó el tiempo y no logró mejorar la facturación, dando paso a los primeros impagos y al comienzo de las demandas por parte de los acreedores, por lo que finalmente acabó cerrando el negocio.
El empresario pidió el asesoramiento de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, que le recomendó acogerse a la ley de Segunda Oportunidad ante la imposibilidad de lograr un acuerdo extrajudicial con los acreedores. El Juzgado le concedió el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) de la deuda al comprobar que reunía los requisitos de la ley al ser un deudor de buena fe y no haber sido condenado en sentencia firme a penas de cárcel ni haber sido declarado el concurso culpable. Además, también cumplía la condición de no haber estado en concurso en los cinco últimos años, ni haber recibido la exoneración en diez, ser insolvente y carecer de antecedentes por delitos económicos.
La asociación asegura que el empresario, que había estado muy bajo de ánimo debido a sus problemas económicos, no solo ha logrado condonar su deuda, sino que además puede ahorrar el pago de las cuotas mensuales devengadas desde el inicio del proceso.
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