Piden dos años de cárcel para los cinco acusados de enfrentarse a la Policía en una reyerta en Oviedo
La Fiscalía les atribuye cinco delitos de lesiones y uno de atentado contra la autoridad. Los hechos sucedieron junto a un pub de la calle Asturias en 2021 y el juicio se celebrará este martes después de suspenderse por la huelga de letrados

Vista exterior de los juzgados de Llamaquique. / Luisma Murias
V. D.
La Fiscalía del Principado de Asturias solicita condenas de dos años de prisión para los cinco acusados de enfrentarse a la Policía en una reyerta multitudinaria en el centro de Oviedo en mayo de 2021. El juicio se celebrá este martes, 28 de noviembre, en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, a las 11.00 horas. La vista oral estaba programada para el pasado 28 de febrero, pero se suspendió a causa de la huelga de Letrados de la Administración de Justicia (LAJ).
El Ministerio Fiscal formula acusación contra dos varones y tres mujeres de entre 26 y 49 años de edad, a los que atribuye los siguientes hechos:
Sobre las 00.45 horas del 17 de mayo de 2021, agentes del Cuerpo Nacional de Policía acudieron a la calle Asturias de Oviedo tras recibirse un aviso de que, a la altura del número 15, varias personas estaban protagonizando una reyerta. Al llegar al lugar, vieron que unas 20 o 30 personas estaban ocupando parte de la calzada. Cuando los agentes les pidieron que dejaran libre la calle, una joven se dirigió a ellos diciendo: “Venís a provocar, venís porque somos negros y de otro país, sois unos racistas”. Cuando la agente A le pidió la documentación, los acusados 1 y 2, madre y hermano de la mujer, trataron de impedirlo, sujetando a la agente por los brazos. Intervino entonces el agente B para ayudar a su compañera, momento en que el acusado 2 se dirigió a este último diciendo: “Tú a mi madre no la tocas, hijo de puta”, y tanto este como la acusada 1 lo empujaron y lo tiraron al suelo. La acusada 1 le tiró repetidamente del pelo y le sujetó por la camisa hasta desgarrarla por la zona del cuello y manga derecha y el acusado 2 le propinó un puñetazo en la zona malar izquierda. Al tratar el agente de deternerlo, le mordió en el dedo medio de la mano izquierda. Finalmente fueron reducidos con la ayuda de otros agentes que acudieron en apoyo. Uno de ellos fue el agente C, al que la acusada 1 empujó para tratar de evitar que detuviera a su hijo y le hizo caer al suelo.
Debido a la fuerte oposición mostrada por la acusada 1, resultó dañado el equipo de comunicaciones que llevaba el agente C.
Tras la intervención policial y la reducción de los acusados, la actitud del grupo congregado en la calle Asturias se volvió violenta hacia los agentes, pese a los reiterados requerimientos de estos para que abandonaran el lugar. El acusado 3, que se encontraba en el grupo, propinó al agente D un puñetazo en el pómulo derecho, que hizo que sus gafas cayeran al suelo, e inmediatamente huyó corriendo, mientras el policía seguía recibiendo golpes y agarrones de acusadas 4 y 5, que le rompieron la camisa a la altura de la axila izquierda.
Poco después, el acusado 3 se presentó de nuevo en el lugar y lanzó un cubo de basura hacia el agente E, que le golpeó en la mano derecha y en el rostro e hizo que sus gafas también cayeran al suelo.
Las gafas de los agentes D y E no fueron recuperadas. Su valor era de 207,95 y 202,33 euros, respectivamente.
Como consecuencia de estos hechos, la agente A sufrió tendinopatía en muñeca izquierda y esquince MCF pulgar de la mano izquierda. Solo precisó la primera asistencia facultativa. Tardó en curar 7 días.
El agente B sufrió contusión malar izquierda, heridas en tercer y quinto dedos de la mano izquierda, equimosis en brazo izquierdo y molestias en rótula derecha. Precisó, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en inmovilización de los dedos de la mano. Tardó en curar 14 días.
El agente C sufrió contusión rotuliana derecha –leve tumefacción- con erosión en rodilla. No precisó más que la primera asistencia facultativa. Tardó en curar 14 días.
El agente D sufrió contusión frontal derecha con erosiones, erosión en pómulo derecho, omalgia izquierda con mínima subluxación acromio-clavicular, contusión en antebrazo izquierdo, erosión mínima en antebrazo derecho, esguince de muñeca izquierda y contusión epitróclea en codo derecha. Precisó solo la primera asistencia facultativa. Tardó en curar 45 días. Le queda como secuela leve omalgia izquierda sin repercusión funcional.
El agente E sufrió esguince de muñeca derecha. Tardó en curarse 14 días. Fueron atendidos en la Clínica Asturias de Oviedo, sin que conste el importe de los gastos de asistencia sanitaria devengados.
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de:
1- Un delito de atentado a agentes de la autoridad del artículo 550.1 y 2, segundo inciso, del Código Penal.
2- Un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal en la persona de la agente A.
3- Un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal en la persona del agente B.
4- Un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal en la persona del agente C.
5- Un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal en la persona del agente D.
6- Un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal en la persona del agente E
Los delitos del apartado 2 a 6 están en relación de concurso ideal con el delito del apartado 1.
- Del delito del apartado 1 responden todos los acusados.
- Los acusados 1 y 2 responden de los delitos de los apartados 2 y 3.
- La acusada 1 responde del delito del apartado 4.
- Los acusados 3, 4 y 5 responden del delito del apartado 5.
- El acusado 3 respondería del delito del apartado 6
Y solicita que se condene a cada uno de los acusados a las siguientes penas:
1- A cada uno de los acusados, por el delito del apartado 1, a la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2- A los acusados 1 y 2, a cada uno, a multa de 3 meses con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas por el delito del apartado 2.
3- A los acusados 1 y 2, a cada uno, a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito del apartado 3.
4- A la acusada 1, multa de 3 meses con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas por el delito del apartado 4.
5- A los acusados 3, 4 y 5, a multa de 3 meses con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas por el delito del apartado 5.
6- Al acusado 3, a multa de 3 meses con cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas por el delito del apartado 6.
En concepto de responsabilidad civil:
- Los acusados 1 y 2 deberán indemnizar conjunta y solidariamente a los agentes A y B con 210 y 840 euros, respectivamente, por las lesiones sufridas y al Centro Médico de Asturias, con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia sanitaria de ambos lesionados.
- La acusada 1 deberá indemnizar al agente C con 560 euros por las lesiones sufridas y al Centro Médico de Asturias, con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia sanitaria del lesionado.
- Los acusados 3, 4 y 5 deberán indemnizar conjunta y solidariamente al agente D con 1.800 euros por las lesiones sufridas, 900 euros por la secuela y al Centro Médico de Asturias, con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia sanitaria del lesionado.
- El acusado 3 deberá indemnizar al agente E con 560 euros por las lesiones sufridas y al Centro Médico de Asturias, con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia sanitaria del lesionado.
- Los acusados 1 y 2 deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Jefatura Superior de Policía de Asturias por los daños causados en el uniforme del agente B. La acusada 1 deberá indemnizar a la Jefatura Superior de Policía de Asturias por los daños causados en el equipo de comunicaciones del agente C. Ambas cantidades se determinarán en ejecución de sentencia.
- El acusado 3 deberá indemnizar a los agentes D y E con 207,95 y 202,33 euros, respectivamente, por sus gafas.
Todas estas cantidades, más los intereses legales correspondientes. Los acusados serán condenados, además, al pago proporcional de las costas.
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