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Los taxis de otros concejos pueden entrar en las calles peatonales de Oviedo, dice una sentencia

La jueza anula dos multas a un profesional de Langreo al considerar que no es necesario el permiso que el Ayuntamiento exige tramitar

Una imagen de archivo de la calle la Luna.

Una imagen de archivo de la calle la Luna. / LNE

Lucas Blanco

Lucas Blanco

Un taxista de Langreo ha ganado una batalla judicial contra el Ayuntamiento de Oviedo para recuperar 400 euros correspondientes a dos multas impuestas mientras realizaba su trabajo. La jueza del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Oviedo ha anulado ambas sanciones, dictaminando que el conductor demostró tener su licencia en vigor. Además, según la sentencia, no existe una normativa explícita que prohíba el acceso de taxis de otros concejos a calles peatonales, ni tampoco es obligatorio solicitar con antelación un permiso municipal, como argumentó el Consistorio durante el juicio.

Los hechos se remontan a diciembre del año pasado. Las cámaras de vigilancia instaladas en la calle La Luna y en la calle León y Escosura, destinadas a controlar el tráfico en estas vías restringidas, captaron el vehículo del taxista langreano, José Ramón Vallés, accediendo a ellas en dos ocasiones: el 2 de diciembre a las 21.24 horas y el 12 de diciembre a las 11.33 horas, respectivamente.

Ambas denuncias se formalizaron mediante resoluciones firmadas por el concejal de Seguridad Ciudadana, José Ramón Prado, el 12 de julio de este año. Tras recibir las notificaciones, Vallés recurrió las sanciones, y el pasado 25 de noviembre se celebró el juicio en el que la magistrada falló a su favor, anulando las multas.

Durante el proceso judicial, el taxista sostuvo que las señales situadas a la entrada de ambas calles especifican como excepciones a la prohibición del tráfico rodado a "residentes, taxis y bicicletas", sin establecer distinción alguna entre taxis locales o de otros concejos. Vallés argumentó que accedió a las calles exclusivamente por motivos laborales, aunque admitió no disponer de facturas que acreditaran los servicios prestados, ya que estas solo se emiten si el cliente las solicita expresamente.

Por otro lado, el Ayuntamiento defendió que no tenía constancia de que el vehículo sancionado dispusiera de licencia de taxi, dado que esta es competencia del municipio de Langreo. Aunque las cámaras captaron la matrícula azul del coche, el Consistorio sugirió que podría tratarse de un vehículo de alquiler con conductor (VTC). También aludió al reglamento municipal de autotaxi de Langreo, aprobado en 1995, que establece que los taxistas del municipio carecen de cobertura legal para operar fuera del mismo. Asimismo, alegó que es una práctica conocida en el sector que Oviedo exige a los taxistas de otros concejos notificar previamente –o inmediatamente después– el acceso a calles peatonales mediante formularios disponibles en las asociaciones del gremio.

La jueza, sin embargo, rechazó estas argumentaciones. En su fallo, determinó que Vallés, como titular de una licencia de taxi, cumple con los requisitos establecidos por la normativa y señaló que una resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Oviedo de 1993 permite el acceso de taxis a calles peatonales sin discriminar entre los de Oviedo y los de otros municipios.

Además, la magistrada afirmó que no es exigible al taxista presentar facturas para demostrar que los días de autos estaba trabajando, indicando que la carga de la prueba corresponde a la administración sancionadora. En cuanto a la obligación de notificar el acceso a las calles peatonales, la jueza concluyó que Vallés no tenía forma de acceder a los canales sugeridos por el Ayuntamiento, ya que no pertenece a ninguna asociación ni sindicato del sector.

Este fallo judicial, que es firme y no admite recurso, podría sentar un precedente importante. Abre la puerta a que otros taxistas de municipios asturianos que hayan sido sancionados por infracciones similares recurran a los tribunales con grandes posibilidades de éxito.

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