Le multaron por volar sobre Lugones "de forma temeraria" hace tres años y ahora un juez le ha exonerado: la singular historia de un piloto ovetense
Adolfo Rodríguez Arboleya llevaba tres años luchando tras recibir una denuncia que consideraba "totalmente injusta"

El ovetense Adolfo Rodríguez Arboleya, junto a una avioneta King Air. | LNE
El ovetense Adolfo Rodríguez Arboleya ha conseguido un aterrizaje satisfactorio tras cuatro años de turbulencias que le llevaron a pelear en los Juzgados contra una denuncia que consideraba "totalmente injusta". El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid ha dictado sentencia a su favor y ha retirado una multa de 2.700 euros que le fue impuesta por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) tras haber sido acusado de volar "demasiado bajo y de forma temeraria" sobre la localidad de Lugones con una avioneta alquilada en el aeródromo de La Morgal. El fallo –que le impone las costas del juicio a la agencia estatal– recoge que no existen pruebas para demostrar que este experimentado piloto hubiese cometido ninguna imprudencia. "Llevo volando 32 años y jamás tuve ningún problema. Siempre he sido responsable y por eso he luchado hasta el final contra una acusación infundada", afirma.
Los hechos se remontan al 10 de diciembre de 2022. Ese día, como otros muchos, Adolfo Rodríguez, miembro del Aeroclub Cirrus, salió de La Morgal con una avioneta modelo Zenai alquilada. Tras una hora de vuelo, cuando se disponía a aterrizar, había demasiado tráfico en la pista de Llanera y tuvo que hacer una espera para aguardar su turno. "Sobre Lugones hay un punto imaginario establecido –Sierra Eco (SE) en el argot– en el que hay que volar a una altitud de entre 500 y 1.000 pies, algo que, por supuesto, estaba cumpliendo a rajatabla. Me encontraba dando vueltas para esperar el aterrizaje", explica el ovetense.
Pero en ese momento, alguien le grabó con un teléfono móvil "desde las gradas de un campo de fútbol que hay en La Monxina (Matalablima)" y esas imágenes llegaron a manos de los agentes de la Guardia Civil, que elevaron la propuesta de sanción a la AESA. "En base a ese vídeo me acusaron de realizar tres virajes a baja altura, de crear un riesgo para las personas y los bienes sobre los que estaba volando o de provocar un riesgo contra la seguridad aérea, algo totalmente absurdo y sin fundamento", dice Adolfo Rodríguez Arboleya. "Además, los agentes trataron de hacer creer que los vídeos los habían grabado ellos cuando está probado que fue un particular y una de las grabaciones está manipulada", sostiene.
Pero antes de eso hay mucha más historia. La denuncia tardó diez meses en llegar a casa de Adolfo Rodríguez Arboleya y a partir de ahí comenzó su verdadera lucha. "Más que la multa, lo que a mí me importaba era que se hiciese justicia y que no se me culpase de una imprudencia que jamás cometí, así que hice todo lo que fue necesario", explica el ovetense. "Presenté hasta cinco recursos administrativos que fueron rechazados y en los que seguían argumentando que yo había hecho cosas que no son ciertas, así que acabé llegando a los tribunales", señala.
El fallo judicial
El asunto lo llevó un Juzgado de Madrid porque la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) tiene su sede en la capital española. Entre otras cosas, en el fallo que le da la razón a Rodríguez Arboleya se recoge que la presunción de veracidad de la que gozan los agentes de la autoridad se refiere únicamente a los hechos que hayan sido percibidos por ellos mismos y no se aplica en este caso, donde la prueba de cargo se basa en "un vídeo casero" del que se ignora la autoría y en la "apreciación visual" o "a ojo" de quien lo haya grabado, "lo cual es muy subjetivo", según explica el abogado que llevó el caso, José Luis Rodríguez Tejón.
La sentencia contra la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) recoge además "que no existen datos, mediciones ni cálculos matemáticos que permitan determinar, más allá de meras especulaciones, cuál era la altura de la aeronave, ni tampoco cuál fue su supuesta trayectoria". En definitiva, la conclusión del Juzgado madrileño es que "no se han acreditado los hechos objeto de denuncia al sembrarse una absoluta duda sobre los medios técnicos empleados para sancionar al recurrente, lo que ha generado indefensión al recurrente y vulnerado su derecho de defensa".
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