Once meses de prisión al padre que obligó a comer sus heces a su hijo de 8 años en Oviedo

El menor, que sufría incontinencia, fue golpeado por el progenitor y su pareja, y el hombre también lo humilló restregándole por la cara su ropa interior manchada

Once meses de prisión

Once meses de prisión

Álvaro Faes

Álvaro Faes

Oviedo

Diez meses de prisión por un delito de lesiones en el ámbito familiar y uno más por otro contra la integridad moral, cometidos ambos contra su hijo, suman los once meses de cárcel que la titular del juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo, María Elena González Álvarez, ha dictado contra el padre de un menor, de entonces 8 años, por unos hechos sucedidos en septiembre de 2022. La denuncia partió de la madre del pequeño, asistida por Manuel Arturo Belinchón Fernández, al encontrar señales en diferentes partes de la cara tras regresar el niño de una estancia con su padre.

La sentencia considera probado que el menor fue agredido tras sufrir un episodio de encopresis (incontinencia fecal), durante una estancia de varios días en casa del padre, quien convivía entonces con su pareja, también condenada a diez meses de prisión por agredir al niño.

Los hechos tuvieron lugar a entre los días 2 y 6 de septiembre de 2022, cuando el niño fue entregado por su madre al cuidado de su expareja para facilitarle una mudanza. En algún momento de esa breve convivencia y tras defecarse encima, el menor fue insultado y golpeado por su padre y la pareja de este. Según la sentencia, el menor fue insultado y golpeado por ambos adultos. El padre le agarró del cuello, le abofeteó y le propinó varios puñetazos en brazos y antebrazos. La mujer le arañó el cuello y le sujetó con fuerza de ambos brazos. La agresión culminó cuando el padre le restregó por la boca el calzoncillo manchado de heces con el fin de humillarlo, un gesto calificado por la magistrada como un acto de "trato denigrante, cruel y especialmente humillante".

Orden de alejamiento

La jueza impone además al progenitor tres años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, y a ambos acusados la prohibición de aproximarse o comunicarse con el menor durante cinco años. Deberán indemnizar al niño con 2.600 euros –600 por las lesiones y 2.000 por daño moral– y asumir los gastos médicos ocasionados por la agresión.

Los hechos salieron a la luz tras una llamada a la Policía por parte de vecinos alertados por los gritos. Aunque los agentes no observaron lesiones en su primera intervención, horas después la madre recogió al niño y, al comprobar su estado, acudió con él a comisaría. El parte médico confirmó hematomas, arañazos y equimosis compatibles con los golpes descritos por el menor. El pediatra y la psicóloga forense respaldaron la veracidad del relato del niño, quien explicó lo sucedido de forma espontánea, coherente y sin indicios de manipulación externa.

La sentencia también ordena abrir diligencias contra una testigo, tía de la pareja del padre, por posible falso testimonio tras contradecirse en sus declaraciones.

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