Un juzgado asturiano pone fin a las multas de vehículos estacionados con la ITV caducada: "No tiene más sentido que la mera recaudación”
"Es ilegal multar por algo que no es sancionable"

Un juzgado asturiano pone fin a las multas de vehículos estacionados con la ITV caducada: "No tiene más sentido que la mera recaudación”
La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es obligatoria para todos los conductores en nuestro país, y a veces supone un verdadero quebradero de cabeza. No hay una cifra exacta de cuántos asturianos pasan la ITV cada año, pero se realizan alrededor de 50.000 inspecciones al mes en la región. Esto significa que, aproximadamente, unos 600.000 vehículos pasan la ITV anualmente en Asturias. Los conductores pueden comprobar cuánto tiempo les queda de la Inspección vigente a través de la app de miDGT y también en su Carpeta Ciudadana, a la que pueden accederá a través del teléfono u el ordenador.
Circular con la ITV caducada se considera una infracción grave que conlleva una multa de 200 euros. Además, no olvides que, si te vieras involucrado en un accidente mientras tu ITV no está en regla, las compañías aseguradoras no se harían cargo de ningún daño o indemnización".
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Oviedo ha puesto freno a una práctica habitual en la capital asturiana: multar vehículos estacionados con la ITV caducada. En una sentencia de 15 de septiembre de 2025, el magistrado declara ilegal una sanción de 200 euros impuesta por la DGT a raíz de una denuncia de la Policía Local, al considerar que solo se puede sancionar la circulación sin inspección técnica en vigor, no el mero hecho de estar aparcado.
El fallo estima el recurso presentado por Fran Suárez, miembro del Colectivo 1M, y subraya que sancionar un vehículo inmóvil “carece de cobertura legal” y vulnera el principio de tipicidad recogido en el artículo 25.1 de la Constitución Española. En otras palabras, no puede castigarse una conducta que no esté expresamente tipificada como infracción.
La resolución marca un cambio relevante de criterio en Oviedo, donde hasta ahora la Policía Local mantenía la interpretación de que la simple caducidad de la ITV era motivo suficiente para multar, incluso si el vehículo no estaba circulando.
“Este fallo desautoriza un criterio municipal que derivaba en sanciones sin base legal a coches que no estaban en movimiento. Es ilegal multar por algo que no es sancionable y no tiene más sentido que la mera recaudación”, señaló el recurrente tras conocer la decisión judicial.
El propio Suárez agradeció especialmente la labor de la abogada Nieves Cigales, quien le representó en el procedimiento y cuya implicación calificó de “decisiva desde el primer día”.
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