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Ya hay sentencia por el tiroteo de La Florida: imponen dos años a uno de los policías por lesiones psíquicas, cuando llegaron a acusarlo de homicidio

La magistrada María Luisa Llaneza emite un voto particular, en línea con la Fiscalía y la defensa, en la que considera que no hay delito, y la defensa ya anuncia que presentará recurso ante el TSJA

Los dos acusados.

Los dos acusados. / Luis Vega

Luis Ángel Vega

Luis Ángel Vega

Oviedo

Ya hay sentencia por el tiroteo de La Florida: imponen dos años de cárcel al policía que efectuó los disparos contra el coche de los denunciantes, tras atropellarle pasándole por encima de un pie, por un delito de lesiones psíquicas, un delito que palidece frente a la primera pretensión de la acusación particular, que era enjuiciarlo por homicidio imprudente en grado de tentativa, un delito inexistente. No impone su inhabilitación como agente de policía, al tratarse de un delito imprudente y no doloso, y le priva del dereecho a portar armas durante dos años. La defensa, a cargo del letrado Andrés Martínez Ceyanes, ya ha anunciado que presentará un recurso ante el TSJA.

Al otro policía lo absuelven, y también al Ayuntamiento, que consideró adecuada y proporcionada la acción del agente que disparó. Eso sí, concenden 3.800 euros al conductor que se dio a la fuga y 7.500 a su acompañante, una magra cantidad si se tiene en cuenta que pedían la friolera de 55.000 euros.

La sentencia contiene un voto particular, el de la magistrada que fue designada inicialmente como ponente, María Luis Llaneza. Era partidaria de absolver a los agentes, pero las otras dos juezas del tribunal, que ejercen en Gijón, aunque fueron designadas exprofeso para este juicio, se mostraron favorables a condenar. Por ese motivo, Llaneza renunció a la ponencia de la senten cia y se hizo cargo de la misma Elena Fernández González.

El voto particular va en la línea de la defensa y la Fiscalía, que consideró más veraz la versión de los policías acusados que la de los jóvenes que denunciaron. Considera que los agentes llevaban la placa emblema oficial de Policías Locales colgada de una cadena al cuello y se identificaron perfectamente ante los jóvenes, que emprendieron la huida y el agente ahora condenado, que se tuvo que tirar al suelo para no ser atropellado, disparó en la creencia de que iban a arrollar a su compañero.

El voto particular (cuyo contenido iba a ser la sentencia inicialmente) incide en que los jóvenes sabían perfectamente que estaban siendo interpelados por agentes de Policía. De hecho, hay una grabación de una llamada de la copiloto al 112 Asturias en la que dijo: "Nos están persiguiendo unos que se hacen llamar por policías… la placa no parecía oficial… nos han disparado y nos han reventado un cristal… estamos por la zona del barrio de La Florida, en Oviedo…". A continuación, al ver la sirena de la Policía local tras ellos, admitió la joven: "Sí, sí, es policía, es policía, perdón, nos acaban de poner la sirena".

El contenido de la sentencia

La sentencia admite que los agentes se acercaron a los jóvenes, que estaban en un coche en un descampado del Pozo de San Lázaro de Paniceres (donde se había detectado trapicheo y carreras ilegales), portando su correspondiente placa identificativa, pero el conductor del vehículo emprendió la huida al temer que no eran policías y que iban a hacerles daño.

"Es incontrovertido que el conductor abandonó el lugar donde estaba estacionado su vehículo sin atender la orden de los agentes para que se identificara, y aun entendiendo probado que, a consecuencia de tal forma de proceder, los dos agentes de actuantes resultaron lesionados, no procede, sin embargo, la invocada circunstancia eximente de responsabilidad penal (de legítimo ejercicio de su cargo y en el cumplimiento de un deber) por no concurrir los presupuestos jurisprudencialmente exigidos a tal efecto", dice el fallo.

La sentencia rechaza que el agente que disparó fuese atropellado, aunque admite que el coche le pasó por encima del pie, pero indica que el conductor no pretendía hacerlo. Además, no intentó atropellar al otro agente, dice la sentencia. Por otro lado, añade el fallo, no hay "dato alguno que pudiera hacer pensar a los agentes actuantes que (los ocupantes del coche) representaban algún tipo de peligro o que los mismos pudieran estar cometiendo algún hecho delictivo, al limitarse a estar en el interior de un vehículo estacionado en un sitio público, ocupando los asientos delanteros, sin que conste ningún tipo de irregularidad o dato llamativo en tal forma de proceder".

La sentencia echa en cara al agente a la postre condenado que no disparase al aire, y que no disparase y alcanzase a las ruedas, si su intención era esa. Y sostiene que "no concurre ninguna otra circunstancia justificativa de la forma de proceder" del policía.

Por qué no debió disparar

Para la sentencia no hay motivo para los disparos, ya que los agentes deberían haber dejado marchar a los jóvenes. "La incontrovertida forma de proceder del conductor cuando fue requerido por el agente para que se identificara, optando por no hacerlo, dar marcha atrás con el vehículo y, a continuación irse del lugar, no tiene la entidad suficiente para ser calificada de actitud peligrosa a los efectos de justificar el acto de fuerza que nos ocupa y que, recordemos, consistió en disparar en tres ocasiones al vehículo alcanzando el lateral izquierdo y fracturando una de las balas la ventanilla del conductor", dice el fallo.

"Frente al uso de la fuerza por la que optó el acusado, existían posibilidades mucho más racionales, proporcionadas e igualmente efectivas, para evitar la 'huida' de aquellos sobre los que no existía ninguna sospecha de criminalidad, bastando destacar en tal sentido que lo que ocurrió a continuación fue lo lógico y correcto: el vehículo fue perseguido por el de los agentes acusados y por otros vehículos policiales que llegaron en su apoyo, hasta darle alcance e interceptarle", añade.

El abogado de la defensa, Andrés Martínez ceyanes, anunció que presentará de inmediato un recurso a la sentencia ante el TSJA.

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