Despiden al trabajador de una hamburguesería de Oviedo tras ver sus jefes por Tik Tok que había puesto el himno de la Falange en los altavoces del local

Unas hamburguesas
R. P.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias acaba de confirmar la improcedencia del despido de un trabajador de la sede ovetense de una conocida cadena de hamburgueserías que hizo sonar el himno de la Falange por los altavoces del restaurante y cuyo comportamiento acabó viralizándose en TikTok. De hecho los jefes del despedido (que ahora tendrá que ser readmitido) se enteraron de lo que había pasado al viralizarse por las redes sociales la actuación del acusado. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia desestima así el recurso presentado por la empresa y mantiene la sentencia que ya había considerado improcedente el cese por un defecto formal en el trámite previo de audiencia al trabajador.
Según los hechos probados, el empleado trabajaba desde febrero de 2024 en el establecimiento situado en pleno centro de Oviedo. El 16 de enero de 2025, en pleno turno, fue captado por las cámaras accediendo a la oficina del local para poner por la megafonía el himno de la Falange mientras varios clientes se encontraban en el restaurante. La escena fue grabada por uno de ellos y subida a TikTok, donde el vídeo se difundió rápidamente y generó comentarios que, según la empresa, dañaban la imagen de la marca.
La cadena de hamburgueserías abrió una investigación interna después de detectar la viralización del vídeo y acabó identificando al trabajador como autor de los hechos. En la carta de despido, fechada el 24 de enero de 2025, la empresa sostuvo que la conducta suponía una transgresión muy grave de la buena fe contractual, vulneraba el código de conducta interno y podía resultar ofensiva para clientes y compañeros. También alegó que el empleado había incumplido la prohibición de usar teléfonos móviles y equipos del restaurante para actuaciones ajenas al trabajo.
Sin embargo, el conflicto judicial no se centró tanto en si los hechos ocurrieron, algo que la sentencia da por acreditado, sino en la forma en que la empresa tramitó el despido. Antes de comunicarlo, Burger King concedió al trabajador un plazo de solo 24 horas para presentar alegaciones al amparo del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT. Para el juzgado primero y para el Tribunal Superior de Justicia después, ese margen no fue suficiente para garantizar una defensa real y efectiva.
La Sala recuerda que, a raíz de la reciente doctrina del Tribunal Supremo, en los despidos disciplinarios debe ofrecerse al trabajador una posibilidad auténtica de defenderse antes de adoptar la decisión definitiva. Y considera que un plazo de un solo día resulta “insuficiente e irrisorio” para cumplir esa finalidad, incluso aunque la empresa sostuviera que los hechos eran claros y graves.
El tribunal asturiano rechaza además la petición de nulidad formulada por la empresa y confirma íntegramente la resolución del Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo. Eso significa que el despido sigue siendo improcedente y que Burger King deberá optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 1.435,36 euros. Si elige la readmisión, tendrá que pagar además los salarios de tramitación, fijados en 43,50 euros diarios.
La sentencia impone también a la empresa las costas del recurso, incluidos 600 euros más IVA por los honorarios del letrado de la parte contraria. La resolución no es firme y todavía puede recurrirse ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.
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