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La Fiscalía defiende que los niños de la "casa de los horrores" de Oviedo estaban encerrados "aunque la vivienda no tuviese candados ni cerrojos"

El ministerio público refleja en su recurso contra la sentencia de la Audiencia que para que haya delito de detención ilegal «no hacen falta sujeciones físicas» y exige 25 años de cárcel para los padres

Vallas policiales colocadas en la carretera de acceso a la "casa de los horrores"

Vallas policiales colocadas en la carretera de acceso a la "casa de los horrores" / LNE

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Félix Vallina

Félix Vallina

No había candados en las puertas ni cadenas en las ventanas, pero para la Fiscalía los tres niños del caso bautizado como la «casa de los horrores» de Fitoria estuvieron igualmente encerrados. Ese es el eje del recurso que el Ministerio Público ha presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA): que el aislamiento al que fueron sometidos los menores no fue solo maltrato psíquico y abandono de familia, como concluyó la Audiencia, sino también una detención ilegal. El matrimonio fue condenado a dos años y diez meses de prisión, pero absuelto del delito de detención ilegal, que multiplicado por tres –uno por cada menor– supondría penas para los padres que superan los 25 años de cárcel.

El escrito combate uno de los argumentos que llevó al tribunal a absolver al matrimonio. La sentencia de la Audiencia destaca que en el chalé de Fitoria no se hallaron medios materiales de retención, sujeciones físicas ni elementos forzosos para impedir que los niños salieran a la calle. La Fiscalía, a grandes rasgos, responde que esa exigencia no es necesaria para que se contemple el delito de detención ilegal. En su recurso cita jurisprudencia del Supremo y subraya que la privación de libertad puede producirse «tanto encerrando físicamente como deteniendo», es decir, impidiendo la libertad de movimientos «sin que sea preciso entonces un físico encierro».

A partir de ahí, el recurso plantea el caso como un encierro doméstico prolongado, sostenido por el dominio de los padres, el miedo al exterior y la dependencia de los tres menores, dos gemelos que por entonces tenían ocho años y su hermano de diez. Según los hechos probados que recoge la sentencia de la Audiencia, los acusados decidieron confinarse con sus hijos en diciembre de 2021, por razones «no justificadas» y en parte por temor al covid, y mantuvieron esa situación hasta la intervención de la Policía Local y los servicios sociales el 28 de abril de 2025. Durante ese tiempo, los niños no salieron de la casa, no fueron escolarizados, no recibieron asistencia sanitaria en España y no mantuvieron contacto humano más allá de sus padres. El recurso de le Fiscalía insiste en que ni siquiera accedían al jardín, pese a que la vivienda lo tenía. El ministerio público se apoya además en testimonios de una vecina, que vio fugazmente a menores asomados a la ventana antes de que alguien bajara la persiana.

Las secuelas

La Fiscalía considera que el escrito de la Audiencia para justificar el fallo demuestra que los padres sabían lo que hacían. El tribunal sostuvo que los acusados «decidieron confinarse» con los menores, «no permitiendo que los niños saliesen de la vivienda» e «infundiéndoles el temor a ser contagiados». Para el ministerio público, esa descripción acredita el dolo: no se exige un móvil concreto, sino el conocimiento y la voluntad de privar de libertad a la víctima, defiende el recurso.

El escrito de la Fiscalía también destaca las secuelas de los niños. Los informes médicos hablan de distocia social, dificultades en la marcha, déficit de habilidades sociales, alteraciones del sueño y una discapacidad reconocida del 35% por trastorno del desarrollo psicológico, entre otras cosas. La Audiencia condenó a los padres a dos años y diez meses de prisión por violencia psíquica habitual y abandono de familia, pero descartó la detención ilegal al entender que el aislamiento respondía a una «dinámica familiar» derivada del miedo patológico a los contagios. La Fiscalía sostiene lo contrario: que aceptar los hechos probados y excluir ese delito es una interpretación incorrecta del Código Penal.

En base a todos estos argumentos, el ministerio público solicita ante el T SJA que se contemplen los delitos que elevan las penas hasta los más de 25 años de cárcel para los padres de los pequeños, una petición a la que también se ha sumado el Principado a través de la Letrada del Menor.

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