La defensa de la madre de la "casa de los horrores" de Oviedo pide su absolución y niega que el aislamiento de los niños fuese maltrato
El recurso presentado por su letrado también rechaza que el caso pueda considerarse detención ilegal como piden la Fiscalía y el Principado, lo que elevaría la condena por encima de los 25 años de cárcel

Javier Muñoz y Helena González, los abogados de los padres de la "casa de los horrores". / Irma Collín / LNE
La defensa de la madre de los tres menores de la conocida como la “casa de los horrores” de Fitoria no discute que los niños vivieran durante años aislados, sin escolarizar y prácticamente sin contacto con el exterior. Lo que niega categóricamente es que esa situación pueda convertirse automáticamente en una condena penal por maltrato psíquico habitual y abandono de familia, y menos aún en una detención ilegal.
Ese es el eje del recurso presentado por el abogado Javier Muñoz ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), en el que pide la absolución íntegra de la acusada frente a los recursos de la Fiscalía y el Principado, que reclaman precisamente lo contrario: que se incluya también la detención ilegal y se impongan penas superiores a los 25 años de cárcel para cada uno de los progenitores. Tanto la madre de los pequeños como su marido ya fueron condenados por la Audiencia Provincial de Asturias a dos años y diez meses de prisión. La defensa del padre, representado por Helena Muñoz, prevé presentar también su propio recurso en los próximos días.
La Audiencia Provincial condenó al matrimonio por violencia psíquica habitual en el ámbito familiar y abandono de familia, pero los absolvió de detención ilegal. El tribunal entendió que los menores vivieron en una situación de aislamiento prolongado, con graves carencias de socialización y escolarización, pero no apreció mecanismos materiales de encierro ni una voluntad clara de privarles de libertad en sentido penal.
Ahora, la defensa de la madre pretende llevar esa conclusión más lejos. Si no hubo voluntad de encerrar ilegalmente a los menores, argumenta el recurso, tampoco puede sostenerse que existiera una voluntad consciente de maltratarlos psicológicamente o abandonarlos. Para la defensa, la sentencia incurre en una contradicción interna al descartar la detención ilegal y, al mismo tiempo, mantener que hubo dolo suficiente para condenar por maltrato habitual y abandono de familia.
El escrito sostiene que los hechos probados permiten hablar de aislamiento, de una escolarización claramente deficiente y de una situación familiar anómala, pero no de violencia psíquica habitual en los términos exigidos por el Código Penal. Según la defensa, el delito de maltrato habitual no castiga "cualquier incumplimiento de deberes familiares ni cualquier modelo educativo desacertado", sino la creación de "una situación estable de dominación, humillación, sometimiento o menoscabo de la integridad moral de la víctima".
Los peritos
En esa línea, el recurso insiste en que distintos peritos del procedimiento describieron a los menores como niños aseados, bien alimentados y sin signos de temor hacia sus padres. Cita declaraciones de agentes, trabajadoras sociales, educadoras y familiares que, según la defensa, no apreciaron miedo, rechazo ni indicadores propios de niños maltratados. También subraya que los menores mantenían un vínculo afectivo con sus progenitores y que la madre continuó interesándose por ellos tras su ingreso en prisión.
Uno de los pilares del recurso es el informe del médico forense. La defensa destaca que el perito no apreció un daño psíquico severo objetivable, aunque sí dificultades de socialización y desarrollo derivadas del aislamiento. Para el letrado, ese matiz es decisivo: reconoce que el entorno tuvo consecuencias negativas para los niños, pero no acredita, según su tesis, la existencia de un maltrato psicológico habitual. El escrito llega a citar al forense cuando afirmó que “no hay maltrato, no es el caso” y que no veía “ningún elemento de violencia psíquica”.
Abandono de familia
La defensa también combate la condena por abandono de familia. Sostiene que la acusada no se desentendió de sus hijos ni los dejó sin asistencia, sino que convivía permanentemente con ellos, les proporcionaba alimentación, vivienda, cuidados cotidianos y una educación doméstica, aunque esta fuera deficiente y alejada de los estándares del sistema educativo español. Desde esa perspectiva, el recurso defiende que "no puede equipararse automáticamente la falta de escolarización reglada con un delito de abandono".
El escrito admite que la situación podía justificar la intervención de los servicios sociales o del sistema de protección de menores, pero rechaza que debiera recibir una respuesta penal. “El Derecho Penal no está llamado a resolver modelos educativos equivocados”, sostiene la defensa, que presenta el caso como una forma extrema de educación en el hogar asociada a aislamiento social, no como una dejación consciente de las obligaciones parentales.
La tesis de fondo es que el matrimonio quedó atrapado en una dinámica progresiva de aislamiento que comenzó con el miedo al contagio durante la pandemia y se agravó después por el temor a perder la custodia de los hijos. La defensa no presenta esa conducta como correcta ni justificada, pero sí como algo distinto de una actuación deliberadamente violenta. A su juicio, los padres actuaron desde una lógica protectora equivocada, irracional y perjudicial, pero no desde la voluntad de causar daño. El recurso recuerda que la propia sentencia reconoce que el aislamiento tuvo su origen en el temor al covid y que posteriormente se vio reforzado por el miedo a la intervención administrativa. Para la defensa, ese dato es clave porque aleja el caso de los supuestos clásicos de maltrato familiar o abandono de menores.
Actuación policial
Otro de los frentes del recurso se centra en las diligencias policiales y en la valoración del estado de la vivienda. La defensa denuncia la nulidad de la primera entrada de la Policía Local, practicada el 28 de abril de 2025, al considerar que se produjo "sin autorización judicial, sin consentimiento válido de los moradores y sin flagrante delito". Además, recuerda que la propia sentencia declaró nulo, respecto de la madre, el registro de la Guardia Civil del día siguiente, porque estaba detenida y no fue trasladada a la vivienda ni pudo controlar la diligencia.
Petición subsidiaria
La defensa también plantea una petición subsidiaria para el caso de que el TSJA no acepte la absolución. Solicita que se aprecie una eximente incompleta o, al menos, una atenuante muy cualificada vinculada al miedo intenso al contagio y a la afectación de la capacidad volitiva de la madre. El recurso se apoya en la prueba psiquiátrica practicada en el juicio y sostiene que la acusada no actuaba desde una situación psicológica ordinaria, "sino desde una percepción alterada del riesgo exterior".
Según el escrito, la madre padecía patologías médicas previas, había sufrido episodios de covid y desarrolló una convicción cada vez más intensa sobre la peligrosidad del mundo exterior. A ese temor inicial se sumó después el miedo a que los servicios sociales le quitaran a sus hijos. Para la defensa, esa acumulación de miedos no elimina necesariamente la responsabilidad penal, pero sí debería reducirla de forma relevante si el tribunal mantiene la condena.
Por último, el recurso pide que, incluso si se confirman los delitos, las penas se rebajen al mínimo legal. Invoca para ello "la ausencia de antecedentes penales, el contexto excepcional de la pandemia, la inexistencia de violencia física acreditada, el vínculo afectivo con los menores, la atención cotidiana que recibían en la vivienda y la absolución por el delito de detención ilegal". Será ahora el Tribunal Superior de Justicia de Asturias el que tenga que resolver unos recursos que empujan el caso en direcciones opuestas.
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