El hombre que fue golpeado por su hijastro en Oviedo para defender a su madre admite que zarandeó y empujo a su pareja y acepta la pena de 40 días de trabajo en beneficio de la comunidad
El condenado por violencia de género tiene ahora una orden de alejamiento de 16 meses

Las patrullas de la Policía Nacional en el lugar de los hechos. / Rosalía Agudín
El hombre de 59 años que resultó gravemente herido durante el altercado registrado el miércoles en una vivienda de la calle General Elorza de Oviedo ha sido condenado por un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género. El acusado reconoció este viernes que zarandeó y empujó a su pareja durante una discusión y aceptó, entre otras penas, 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y una orden de alejamiento durante 16 meses.
La Fiscalía del Principado de Asturias informó este viernes de que se han puesto en marcha dos procedimientos. Por un lado, el de violencia de género del hombre a su pareja. Por el otro, uno de violencia doméstica por la agresión de su hijastro que le pegó con una botella en la cabeza. El primero de ellos se resolvió mediante un juicio rápido celebrado en la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Oviedo, plaza número 1.
Según el relato admitido por el propio acusado, el hombre mantiene una relación sentimental con la mujer y ambos comparten domicilio en Oviedo. Hacia las diez de la noche del pasado miércoles iniciaron una discusión en el interior de la vivienda común, situada en el número 30 de la calle General Elorza. Durante el enfrentamiento, el acusado comenzó a zarandear y a empujar a su pareja, aunque no llegó a causarle lesiones.
Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género, previsto en los artículos 153.1 y 153.3 del Código Penal. Tras reconocer la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, el hombre aceptó una pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
La sentencia también le impone dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Además, tendrá prohibido aproximarse a menos de 300 metros de la víctima, de su domicilio, de su lugar de trabajo y de cualquier otro espacio que frecuente, aunque ella no se encuentre allí, durante un periodo de 16 meses.
Durante el mismo plazo tampoco podrá comunicarse con la mujer por ningún medio escrito, verbal o visual. El condenado deberá abonar, asimismo, las costas procesales.
Por su parte, la Fiscalía del Principa solicitó a la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Oviedo, plaza número 3, el sobreseimiento y archivo de la causa, al considerar que el detenido actuó en legítima defensa para proteger a su madre y agredir a su padrastro con una botella.
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