El TSJA absuelve al policía local de Oviedo condenado por el tiroteo de La Florida: los hechos no encajan con un delito de lesiones psicológicas por el que le sentenciaron
La Fiscalía apoyó el recurso presentado por el agente, que disparó en la creencia de que los jóvenes implicados iban a atropellar a su compañero, tras ser arrollado él mismo

Los agentes dursante el juicio. / Luis Vega

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha absuelto al agente de la Policía Local de Oviedo que disparó tres veces contra un coche ocupado por una pareja en el aparcamiento del Pozo de San Lázaro de Paniceres, cuando éstos se daban a la fuga. La Sala estima su recurso y revoca la condena de dos años de prisión que le había impuesto en marzo la Audiencia Provincial por un delito de lesiones. Finalmente, el agente, al que se llegó a acusar del delito de homicidio imprudente en grado de tentantiva, queda exonerado, aunque el TSJA deja abieta la vía a que los dos jóvenes puedan reclamar en otras vías (civil y administrativa).
Los hechos ocurrieron el 24 de junio de 2022. Dos policías locales, vestidos de paisano y en un vehículo camuflado, se acercaron al turismo para identificar a sus ocupantes. El conductor, que no estaba seguro de que fueran agentes y creyó que podía correr peligro, arrancó y abandonó el lugar. Cuando el coche ya había recorrido varios metros, uno de los policías sacó su arma reglamentaria y efectuó tres disparos que impactaron en las dos puertas del lado izquierdo. Según declaró, pensaba que iban a atropellar a su compañero. Él mismo resultó lesionado, puesto que el vehículo le pasó por encima del pie, lo que hizo que cayese al suelo. La pareja que huyó adujo luego que había sufrido trastornos psicológicos y daños en el vehículo valorados en 1.886,50 euros.
La Audiencia había condenado al agente a dos años de cárcel, otros dos de privación del derecho a portar armas y al pago de indemnizaciones de 3.861,01 euros al conductor y 7.499,10 euros a su acompañante, mientras absolvió al otro policía local que intervino en los hechos. Frente a esta sentencia presentó recurso el agente, defendido por Andrés Martínez Ceyanes, la Fiscalía y los dos jóvenes, cuyos intereses defiende el letrado Daniel Prieto.
El fallo de la sala de lo civil y penal del TSJA, denso, de 58 páginas, del que ha sido ponente el magistrado Alejandro Cabaleiro (antiguo fiscal adscrito a Anticorrupción), no deja de ser crítico con los agentes. La Sala considera que "realizaron un comportamiento extraño y fuera de lugar, desproporcionado y en todo caso ajeno a las instrucciones de servicio que, con mayor o menor acierto, tenían encomendadas, pues de los hechos resulta evidente que ninguna carrera ilegal se estaba urdiendo en la zona, y el supuesto menudeo se encontraba vinculado a tales carreras, incumpliendo la obligación de correcta identificación y creando una situación de peligro total y absolutamente desproporcionada". Además, no considera creíble la versión de los agentes, e indican que deberían haber llamado de inmediato a la Policía Nacional.
Pese a ello, el tribunal concluye que los hechos no encajan en el delito de lesiones psicológicas por el que se dictó la condena. Aunque reconoce una relación causal entre los disparos y el estrés postraumático de los ocupantes, entiende que ese daño debe valorarse como una consecuencia indemnizable, pero no como una lesión penalmente sancionable. Según la doctrina citada, este tipo delictivo exige generalmente una conducta reiterada, persistente y dirigida a provocar el menoscabo psíquico, no una acción única, aunque fuera grave y peligrosa.
La resolución, fechada este martes, no es firme. Contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse en el plazo de cinco días desde la última notificación.
Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.
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