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Presidenta de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca de Oviedo

Ni una familia asturiana más durmiendo en la calle

Medidas urgentes para la prevención eficaz de los desahucios en Asturias

La alarma social provocada en Asturias por los casos de exclusión residencial y desamparo extremo, a raíz de varios desahucios sin alternativa habitacional denunciados por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) de Oviedo, ha obligado a las partes firmantes del convenio de colaboración para la detección precoz de estas situaciones a mover ficha y celebrar urgentemente mañana una reunión extraordinaria de la comisión de seguimiento.

Esta convocatoria certifica la evidencia que Gobierno del Principado de Asturias, Consejo General del Poder Judicial y Federación Asturiana de Concejos insisten en negar reiteradamente -la última, la consejera de Servicios y Derechos Sociales, Pilar Varela, el lunes pasado en el Parlamento Asturiano- y que la PAH de Oviedo viene demostrando desde hace varios meses: que el protocolo previsto en este convenio es inoperante y no sirve para abordar la situación de emergencia habitacional que sufre Asturias, donde se mantiene el incremento de los desahucios por impago de alquiler, con un aumento de casi el 10% durante el primer trimestre de este año respecto a 2017, triplicando la media nacional y donde tres familias son desahuciadas de su vivienda cada día.

Lamentablemente, las personas que mejor conocen las carencias de los procedimientos actuales por haberlas sufrido directamente y en primera persona, agrupadas en las plataformas antidesahucios, y que podrían aportar su valiosa experiencia, no están invitadas a esa sesión extraordinaria.

A pesar de esta exclusión, y en ejercicio de su derecho constitucional a participar en los asuntos públicos, la PAH de Oviedo traslada a la opinión pública asturiana tres condiciones básicas y urgentes para que el protocolo de actuación previsto en el convenio sea operativo.

1º. Es un hecho que las formas de comunicación, tanto de las demandas como de los lanzamientos, en muchos casos y por distintas causas -extravíos, robos, errores en los domicilios- no son efectivas, hasta el punto de que, en ocasiones, la persona demandada tiene conocimiento del lanzamiento cuando llega la comisión judicial para practicarlo. Un procedimiento de desahucio no es una multa de tráfico, no cabe seguir comunicándolo mediante una simple carta con acuse de recibo o un edicto en el tablón de anuncios del juzgado. Está en juego un derecho fundamental, el de disponer de una vivienda adecuada.

En consecuencia, resulta imprescindible que todas las resoluciones se comuniquen personalmente a las afectadas y que el juzgado se asegure de que han comprendido todos los extremos de las notificaciones y conocen todos los derechos que les amparan de acuerdo con la legislación aplicable.

2º. Las personas que enfrentan demandas de desahucio están sometidas a una enorme tensión emocional, que les sume en el desconcierto y dificulta su toma de decisiones.

Con frecuencia desconocen cuáles son sus derechos e, incluso, no son conscientes de la gravedad de su situación. En la mayoría de los casos prefieren enfrentar la adversidad en silencio por sí mismas, antes que solicitar apoyo y exponerse al estigma social asociado a la pobreza. No se trata simplemente, como afirma la Magistrada-juez Decana de Oviedo, de superar la vergüenza por el desaliño indumentario.

No es admisible esperar, como pretenden los juzgados, que sean estas personas las que les adviertan de su dolorosa circunstancia. En un estado de crisis habitacional como el que atravesamos ha de ser el propio juzgado el que, una vez admitida la demanda, de oficio y con recursos humanos adecuados, compruebe si la persona demandada y su familia se encuentran en riesgo de exclusión social y, en caso afirmativo, alerte a los servicios sociales municipales de manera que puedan actuar.

3º. Un convenio sin la dotación económica precisa para cumplir sus compromisos se convierte en otro papel mojado que incrementa la desconfianza de la sociedad respecto de las instituciones. Transcurridos ya siete meses desde su firma, resulta perentorio poner en marcha la formación especializada del personal de los juzgados en las particularidades singularísimas de los procedimientos de ejecución hipotecaria y de desahucio por falta de pago de la renta, la disposición de medios de información sobre los derechos y servicios sociales a disposición de las afectadas y, especialmente, dotar a los juzgados de unidades especializadas de prevención, integradas por profesionales del Trabajo Social, que sean capaces de detectar las situaciones de exclusión social y activar los mecanismos para abordarlas.

La experiencia acumulada por la PAH de Oviedo en todos estos años de lucha por hacer efectivo el derecho fundamental a la vivienda nos permite asegurar que la puesta en práctica de estas tres medidas citadas resulta imprescindible para garantizar que ni una familia asturiana más se vea condenada a vivir en la calle, hacinada en un cuarto o en un trastero, tras ser desahuciada por carecer de recursos para el pago del alquiler.

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