“Los niños y niñas no son víctimas solo porque sean testigos de la violencia entre sus progenitores, sino porque ‘viven en la violencia’. Son víctimas de la violencia psicológica, a veces también física, y crecen creyendo que la violencia es una pauta de relación normal entre personas adultas”. (Save the Children).

Se consideran menores expuestos y expuestas a la violencia de género en su ámbito familiar, a “todas las hijas e hijos que viven en un hogar donde su padre o la pareja de su madre es violento contra la mujer, e incluyen también aquellas situaciones en que, tras la separación de la pareja, sus hijos e hijas siguen sufriendo el abuso y maltrato tras el cese de la convivencia, por ejemplo, cuando sucede una interacción abusiva durante el régimen de visitas, o cuando se utiliza a los niños y a las niñas para controlar o dañar a su madre”. (Pâquet-Deehy, 2004).

“Los niños y las niñas víctimas de violencia de género son aquellas personas que ven, que escuchan o que conocen y perciben el abuso y el control coercitivo ejercido hacia su madre”. (Cunningham y Baker, 2007)

Está demostrado que el simple hecho de vivir en una familia donde se produce violencia de género tiene graves consecuencias para los hijos e hijas, y además puede alterar gravemente su desarrollo. Sin embargo, durante mucho tiempo este sufrimiento ha pasado inadvertido por la sociedad en general y en particular por aquellas entidades cuya finalidad es ofrecer protección y apoyo a la infancia y a la adolescencia. Hasta hace poco tiempo, estos han sido víctimas invisibles de la violencia de género que sufrían sus madres. Desde 2015, también son “visibles”.

Se entiende por violencia familiar “cualquier acto que ponga en riesgo la salud física y emocional de una persona, mediante el uso de la fuerza o las amenazas”. Es, además, un problema social que afecta, sobre todo, a las poblaciones más vulnerables en función de su sexo, edad y condiciones físicas, entre las que se comprenden mujeres, niñas, niños, personas adultas mayores o con alguna discapacidad. Esta violencia familiar no diferencia sexo, raza, edad o condición social; se produce en diversos escenarios de la sociedad. Un hogar que vive en un contexto cotidiano de violencia, donde el hombre agrede física o verbalmente a la mujer delante de sus hijos o hijas, convierte siempre a estos últimos también en víctimas de esa violencia.

En las últimas décadas, este problema de la violencia intrafamiliar hacia las mujeres ha acaparado el interés de un buen número de investigaciones, las cuales han centrado sus estudios en las repercusiones que el comportamiento de los agresores tiene sobre la salud física y psicológica de estas. Sin embargo, son mucho más escasos los estudios sistemáticos en los que se analiza el impacto que este tipo de violencia tiene sobre las niñas y niños que viven en estos hogares y que, generalmente, comparten estas situaciones de violencia, directa o indirecta, con sus madres, o aquellas figuras femeninas que desempeñan el rol de madres. En ambos casos crecerán bajo la premisa de que el padre o la pareja de la madre puede ejercer la violencia sobre la mujer por el mero hecho de ser el varón que se atribuye la autoridad.

Por todo ello, a la ya compleja problemática que supone ser víctima de agresiones, de tipo físico y verbal, en la edad adulta habría que añadir las tremendas repercusiones negativas que vivir este tipo de situaciones tiene sobre el desarrollo de los miembros más jóvenes de la familia, repercusiones que se manifiestan en todas y cada una de las esferas del desarrollo humano: físico, cognitivo, afectivo, social y emocional, y que se interrelacionan mutuamente para producir importantes problemas en los sujetos que las padecen.

Mayor agresividad y menor rendimiento académico

Resultados hallados en diversos estudios muestran que los menores expuestos a la violencia en la familia presentan más conductas agresivas y antisociales (conductas externalizantes) y más conductas de inhibición y miedo (conductas internalizantes) que aquellos que no sufrieron tal exposición. Asimismo, también suelen presentar una menor competencia social y un menor rendimiento académico que los menores de familias no violentas, además de promedios más altos en medidas de ansiedad, depresión y síntomas traumáticos, así como insomnio, falta de concentración, terrores nocturnos, ausencia de apetito o ira, entre otros. Se estima que entre el 25 y el 70% de los niños de familias en las que se producen episodios de violencia manifiestan problemas clínicos de conducta, especialmente problemas externos como conductas agresivas y antisociales.

Normativas de protección a la infancia

Según recoge la “Guía para la prevención y actuación ante la violencia de género en el ámbito educativo”, editada por el Instituto Asturiano de la Mujer del Principado de Asturias, esta realidad ha impulsado el desarrollo de orientaciones y normativas que apoyan la necesidad de protección de la infancia expuesta a violencia de género. Así, el Consejo de Europa, en la Resolución 1714 (2010) reconoce que ser testigo de la violencia perpetrada contra su madre es una forma de abuso psicológico contra el niño o niña con consecuencias potencialmente muy graves en su ajuste psicosocial, desarrollando la Recomendación 1905 (2010) (Children who witness domestic violence) para reforzar acciones específicas en este ámbito.

En España, menores están incluidos en la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, que en su exposición de motivos, señala: “Las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los menores que se encuentran dentro de su entorno familiar, víctimas directas o indirectas de esta violencia”, y entre sus principios rectores recoge el de “Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático”. Es por tanto un gran avance que esta ley mencione a los hijos e hijas de las mujeres víctimas de la violencia de género, aunque sigue siendo necesaria la creación de más de recursos para su desarrollo. Algunas de las medidas previstas en la ley en el ámbito educativo son:

- La escolarización inmediata de los niños y niñas que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de la violencia de género (art. 5).

- - La formación inicial y permanente del profesorado para la detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas (art. 7).