La junta fue lanzada en su momento con afán de unificación. Las normas de funcionamiento interno del Real Oviedo se distribuían en distintas regulaciones y, de acuerdo además a las reglas de La Liga, el club se propuso crear un nuevo estatuto. Con el apoyo de Verae, empresa que lleva el asesoramiento económico, el Oviedo ha creado un nuevo estatuto en el que se rigen, entre otras cosas, las normas de funcionamiento del consejo de administración, el órgano de gobierno. Por ejemplo: el consejo debe estar formado por entre 3 y 7 miembros, se reúne al menos una vez cada dos meses y se incluye la posibilidad, previa aprobación en la junta de accionistas, de que sus miembros cobren por desempeñar su labor. También se introduce como novedad la opción de que los consejeros reciban contraprestaciones económicas por prestación de servicios.

Los nuevos estatutos del Oviedo, que pudo revisar ayer LA NUEVA ESPAÑA, abordan de forma extensiva éstas y otras cuestiones de interés en la entidad azul.

Ampliación del mandato del consejo. La mayor parte de los preceptos incluidos en los estatutos se refieren a las reglas de funcionamiento del consejo de administración. El órgano de gobierno del club está presidido por Jorge Menéndez Vallina, con Manolo Paredes como vicepresidente y Fernando Corral de portavoz. Accedieron al cargo el 26 de diciembre de 2013, con un mandato de cinco años, que debía finalizar el próximo diciembre. Por eso, en la junta se ha renovado la vinculación, he aquí una de las novedades que recogen los estatutos, por seis años, con lo que acabarán su labor en junio de 2024. Aunque en cualquier momento, el máximo accionista puede ordenar una modificación entre los miembros, siendo siempre el número entre 3 (el mínimo establecido por la ley) y 7 consejeros (un número que ha variado en la historia reciente de la entidad), ya sean personas físicas o jurídicas.

Las reuniones del consejo. Los estatutos establecen que los consejeros deben reunirse al menos una vez cada dos meses y "así como cuantas veces lo exija el interés de la Sociedad". Para que el consejo quede constituido debe acudir la mayoría del mismo, ya sea de forma presencial o por representación ,y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los consejeros presentes en la sesión.

Posibilidad de cobrar. En alguna de las juntas recientes, el consejo de administración encabezado por Jorge Menéndez Vallina explicó que los miembros del órgano rector no recibían retribución alguna del club por el desempeño del cargo. Los estatutos sí recogen que de cara al futuro se dé esa posibilidad. Para que los consejeros cobren un sueldo, éste debería ser aprobado en la Junta de accionistas. Expresa el texto que la retribución consistiría en una asignación "fija y en dietas de asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y de sus Comisiones". La redacción es similar a la que se hacía en los antiguos estatutos.

Al margen de la opción de recibir una retribución directa por el ejercicio de la función de consejero, los estatutos abren la posibilidad a otro tipo de contraprestación económica para los consejeros. Así, se incorpora un párrafo que explica que el Consejo "podrá acordar establecer o modificar cualquier clase de contrato que regule la relación de prestación de servicios o de obra entre la Sociedad y uno o varios de sus Consejeros". Esta es una novedad que no recogía el anterior estatuto.

Consultado por este diario, el club azul aclara que se trataría de una medida excepcional, una contraprestación para un servicio concreto y nunca con continuidad. Se trataría, explican desde la entidad carbayona, de una medida introducida para situaciones urgentes en las que se quieran evitar trámites y que, sostienen, es habitual entre los equipos de La Liga. En todo caso los contratos aparecerían en la memoria anual que se facilita a los accionistas cada temporada.

Responsabilidad y obligaciones. El texto también recoge un amplio catálogo de las obligaciones y responsabilidades del consejo en el ejercicio de sus funciones, que desarrollará "con plena observancia de los deberes que imponen a los administradores la Ley de Sociedades de Capital y la Ley del Deporte". En cuanto a la responsabilidad, se establece que "los consejeros responderán frente a la Sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa".