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La RFEF niega al Real Oviedo los tres puntos de Vallecas: el partido se considera "no celebrado"

El juez acuerda remitir el expediente al Comité Disciplinario de la RFEF para que analice los hechos e inicie, si procede, el procedimiento sancionador correspondiente contra el Rayo Vallecano

Rafael Louzán, presidente de la RFEF.

Rafael Louzán, presidente de la RFEF. / SERGIO PÉREZ / EFE

Joaquín Alonso

Joaquín Alonso

El Juez Único de Competición, tras estudiar los informes realizados por todos los implicados en el caso Vallecas, anula la suspensión del partido entre el Rayo Vallecano y el Oviedo y remite el caso al Comité Disciplinario. Como consecuencia, el partido se considera "no celebrado" a efectos federativos y analizarán "posibles infracciones y depure, en su caso, responsabilidades disciplinarias del club local por la no celebración del encuentro en la fecha oficial".

Es por ello que la RFEF ha estimado parcialmente la reclamación del Oviedo contra la suspensión del partido ante el Rayo Vallecano. La resolución declara la ineficacia de la decisión adoptada por LaLiga el pasado 7 de febrero en Vallecas al considerar que la patronal carecía de habilitación normativa para suspender el encuentro, así como la ineficacia de la nueva fecha señalada para el 4 de marzo por traer causa de un acto igualmente ineficaz. Sin embargo, las peticiones de los azules quedan desestimandas. El Juez niega que se le adjudiquen los tres puntos al cuadro carbayón y evalúe un proceso sancionador al Rayo por la no celebración del encuentro, valorando especialmente el posible incumplimiento de las obligaciones relativas al mantenimiento del terreno de juego y a la disponibilidad de un campo alternativo.

El Juez rechazó el escrito enviado por el Rayo, en el que indicaban que la sustitución del césped del Estadio de Vallecas fue una decisión de gestión ordinaria y que las lluvias no constituyen un evento imprevisible en los meses de invierno. Además, la RFEF sostiene que la potestad de suspender encuentros corresponde a ellos mismos, según los artículos 46 y 56 de sus estatutos, y que la sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de diciembre de 2024 solo atribuye a La Liga la facultad de reprogramar partidos ya suspendidos, pero no la de acordar la suspensión.

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