Los tres puntos de Vallecas, en manos del Comité Disciplinario (la esperanza azul): las claves de todo el proceso entre LaLiga, la RFEF y el Real Oviedo por el partido aplazado
El Juez Único delega la responsabilidad al estamento de la Federación y Tebas se desmarca: "No voy a entonar el mea culpa"

Peláez, Tebas y Louzán / LNE

Nuevo giro en el caso Vallecas. El Juez Único de Competición, tras estudiar los informes realizados por todos los implicados en el caso Vallecas, anula la suspensión del partido entre el Rayo Vallecano y el Oviedo y remite el caso al Comité Disciplinario. Como consecuencia, el partido se considera "no celebrado" a efectos federativos y analizarán "posibles infracciones y depure, en su caso, responsabilidades disciplinarias del club local por la no celebración del encuentro en la fecha oficial".
Es por ello que la RFEF ha estimado parcialmente la reclamación del Oviedo contra la suspensión del partido ante el Rayo Vallecano. La resolución declara la ineficacia de la decisión adoptada por LaLiga el pasado 7 de febrero en Vallecas al considerar que la patronal carecía de habilitación normativa para suspender el encuentro, así como la ineficacia de la nueva fecha señalada para el 4 de marzo. Sin embargo, las peticiones de los azules quedan desestimandas, al menos, por el Juez Único, que niega que se le adjudiquen los tres puntos al cuadro carbayón y evalúa un proceso sancionador al Rayo por la no celebración del encuentro. Sin embargo, será el Comité Disciplinario el que decida si otorga el partido como ganado al Oviedo.
Además, el juez rechazó el escrito enviado por el Rayo, en el que indicaban que la sustitución del césped del Estadio de Vallecas fue una decisión de gestión ordinaria y que estaba en condiciones "hábiles" para jugar el partido. La RFEF alega que las lluvias no constituyen un evento imprevisible en los meses de invierno e insistieron en que el cuadro de Martín Presa debería haber tenido listo un estadio suplente. La coalición presidida por Rafael Louzán sostiene que la potestad de suspender encuentros corresponde a ellos mismos y que La Liga solo tiene la facultad de reprogramar partidos ya suspendidos, pero no la de acordar la suspensión.
Tebas no tardó en contraatacar. LaLiga anunció ayer por la tarde que interpondrá un recurso contra dicha resolución. La patronal manifiesta que la resolución dictada por el Juez Único "se aparta del marco jurídico vigente en materia de organización de las competiciones profesionales". "Tenemos la competencia exclusiva para determinar y modificar la fecha y hora de celebración de los partidos de la competición. La fijación de fechas y horarios, así como cualquier decisión vinculada a los mismos –incluida la suspensión de encuentros– forma parte de la organización del campeonato. En esta materia, la RFEF no tiene competencias", cuenta la patronal dirigida por Tebas, a pesar de que en septiembre, este mismo organismo le comunicó al Real Madrid que no tenía poderes para aplazar su partido ante Osasuna por el cansancio de los jugadores tras jugar el Mundial de Clubes.
Fuentes de LaLiga consultadas por este periódico indican que en diciembre de 2025, hubo un cambio de normativa ratificado por el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y la propia RFEF, en la que se otorgaba plenos poderes a la patronal de Tebas para "determinar y modificar la fecha y hora de celebración de los partidos de la competición que organiza". "Es un sin sentido que ahora digan que no podemos aplazar partidos. La suspensión del encuentro en Vallecas fue acordada por LaLiga en el ejercicio de sus obligaciones como organizador de la competición, tras recibir un informe técnico que concluía que el estado del terreno de juego no reunía las condiciones adecuadas para la disputa del encuentro, con el objetivo de salvaguardar la integridad física de todos los participantes".
La patronal asegura además que "la nueva fecha del partido ha sido fijada tras dar audiencia a ambos clubes, que trasladaron sus preferencias". En el marco jurídico actual, LaLiga ha venido adoptando de forma habitual decisiones de suspensión y fijación de nuevas fechas en la competición profesional, con la conformidad de la RFEF, "práctica que la resolución del Juez Único ahora desconoce", dicen desde el estamento presidido por Tebas. Por ello, LaLiga interpondrá recurso contra esta resolución, aunque, por el momento, mantienen que dicha sentencia quedará en agua de borrajas. "No voy a entonar el mea culpa por todo lo que hacemos mal", aseguró el presidente de LaLiga ayer en una entrevista. En resumen: tanto la patronal como la RFEF piensa que cada uno posee las competencias para cambiar los partidos, negándosela al contrario.
La posición del Oviedo, claro, es más cercana a la Federación Española de Fútbol. Los azules mantienen su demanda contra LaLiga por cómo se llevó a cabo todo el proceso de suspensión del partido ante el Rayo en Vallecas, y vuelven a tener la esperanza de recibir los tres puntos antes de que se dispute el duelo en Vallecas si el Comité Disciplinario de la RFEF lo considera oportuno. El Oviedo agradece el respaldo constante de su afición y reconoce el trabajo de los servicios jurídicos del club, especialmente a Miguel García Caba, hombre fuerte de Rubiales y que el cuadro carbayón fichó para llevar este caso. "Su labor ha permitido declarar la ineficacia de una actuación contraria al ordenamiento deportivo, como la cometida por LaLiga contra el club y sus aficionados", indicó el cuadro carbayón ayer tras conocer la resolución del Juez Único.
Además, el Oviedo anunció que continuará defendiendo que la consecuencia jurídica completa de los hechos debe incluir la declaración de pérdida del encuentro cuando no concurre fuerza mayor y la suspensión ha sido adoptada por un órgano incompetente. "Todo ello, sin perjuicio del resto de las acciones legales que en Derecho le corresponden en defensa de los derechos e intereses legítimos del club y de sus aficionados". La batalla continúa.
El comunicado del Real Oviedo
El Real Oviedo, S.A.D., en relación con la Resolución dictada el 19 de febrero de 2026 por el Juez Único de Competiciones Profesionales de la RFEF relativa al encuentro correspondiente a la jornada 23ª frente al Rayo Vallecano, desea manifestar lo siguiente:
1. La resolución reconoce la falta de competencia de LaLiga y la invalidez de la suspensión, tal y como ha sostenido el Real Oviedo.
La Resolución estima las reclamaciones formuladas por este Club y declara expresamente: “La decisión de suspender el partido adoptada por LA LIGA el 7 de febrero de 2026 lo fue por una entidad carente de habilitación competencial, al carecer de atribución legal o reglamentaria para ello, incurriendo, por tanto, en causa de ineficacia competicional por falta de habilitación normativa.”
Asimismo, el fallo acuerda: “Declarar la Ineficacia competicional de la decisión de suspensión y aplazamiento del encuentro (…) adoptada por LA LIGA (…) por haber sido dictada por dicha entidad, carente de habilitación normativa.”
Y añade: “Desestimar la solicitud de la Liga Nacional de Fútbol Profesional de inadmisión de las reclamaciones del Real Oviedo, S.A.D. por falta de competencia de este órgano federativo.”
La Resolución es inequívoca: LaLiga no tenía atribución normativa para suspender el encuentro ni para fijar unilateralmente una nueva fecha, tal y como ha venido sosteniendo el Oviedo en el expediente.
2. La sentencia de la Audiencia Nacional no atribuye a LaLiga la potestad de suspender, tal y como ha sostenido el Real Oviedo.
Frente al comunicado difundido por LaLiga, la Resolución analiza detalladamente el alcance de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de diciembre de 2024 y concluye: “Resulta capital destacar lo que la sentencia (…) no dice (…) que se atribuya a LA LIGA la competencia para acordar la suspensión de partidos.”
Y de forma expresa: “La sentencia se limita a desplazar hacia la Liga la facultad posterior de reprogramación, una vez que la suspensión ha sido válidamente decretada por quien corresponda.”
Por tanto, la tesis sostenida por LaLiga —según la cual la fijación de fechas implicaría la suspensión— ha sido jurídicamente rechazada.
3. Suspender no es organizar: es una potestad de garantía, tal y como ha sostenido el Real Oviedo.
La Resolución realiza una distinción esencial que este Club viene defendiendo desde el inicio del procedimiento: “Muy distinta es la potestad de suspender un encuentro. Esta no es una mera función organizativa, sino un acto de imperio de naturaleza técnico-deportiva.”
Y advierte de las consecuencias de aceptar la tesis de LaLiga: “Acoger la pretensión de LA LIGA supondría una alteración profunda y no querida por el legislador del equilibrio institucional del fútbol español.”
La suspensión preventiva acordada por LaLiga, además, se produjo incluso antes de que el equipo arbitral pudiera inspeccionar el terreno de juego, vaciando de contenido la potestad técnica arbitral prevista reglamentariamente.
4. No se acreditó fuerza mayor, tal y como ha sostenido el Real Oviedo.
La Resolución también rechaza que concurriese una causa de fuerza mayor: “Este Juez no puede considerar acreditada de forma suficiente la concurrencia de una causa de fuerza mayor en los términos exigidos reglamentariamente.”
Y subraya que: “La causa principal de la no disponibilidad del terreno no fue (…) un evento súbito e inevitable, sino el curso ordinario de unos trabajos programados que no pudieron completarse a tiempo.”
Además, consta la existencia de un campo alternativo reglamentariamente designado, cuya utilización ni siquiera fue valorada.
5. Sobre el comunicado de LaLiga.
El comunicado difundido por LaLiga sostiene que la RFEF carece de competencia revisora y que la suspensión forma parte de su potestad organizativa. Sin embargo, la Resolución afirma expresamente: “La excepción contenida en el artículo 46 se refiere a otros órganos dentro de la estructura federativa (…), no a entidades externas.”
Y concluye que la competencia para conocer de la no celebración corresponde al órgano federativo: “Cuando un partido no se celebra, este órgano es competente para conocer de las circunstancias que lo han impedido.”
Por tanto, el marco jurídico vigente no avala la interpretación extensiva defendida por LaLiga.
6. Compromiso institucional
El Real Oviedo agradece nuevamente el respaldo constante de su afición y reconoce el trabajo de los Servicios Jurídicos del Club, cuya labor ha permitido declarar la ineficacia de una actuación contraria al ordenamiento deportivo, como la cometida por LaLiga contra el Club y sus aficionados.
El Club continuará defendiendo, ante todos los órganos federativos, disciplinarios, administrativos y judiciales competentes, que la consecuencia jurídica completa de los hechos debe incluir la declaración de pérdida del encuentro cuando no concurre fuerza mayor y la suspensión ha sido adoptada por un órgano incompetente. Todo ello, sin perjuicio del resto de las acciones legales que en Derecho le corresponden en defensa de los derechos e intereses legítimos del Club y de sus aficionados.
La integridad de la competición, el respeto al ordenamiento jurídico deportivo y la igualdad entre clubes constituyen principios irrenunciables para esta entidad.
Oviedo, 19 de febrero de 2026.
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