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Acogimiento Familiar: un entorno seguro y estable para la infancia

Se trata de una medida del sistema de protección a la infancia cuyo objetivo es ofrecer a los menores un espacio idóneo para su desarrollo

La directora general de Infancia y Familias, Clara Sierra, trabajando junto a uno de sus compañeros en la Consejería. | Pablo Solares

La directora general de Infancia y Familias, Clara Sierra, trabajando junto a uno de sus compañeros en la Consejería. | Pablo Solares

Marta Ortiz

El Acogimiento Familiar es una medida del sistema de protección a la infancia cuyo objetivo es ofrecer a niños, niñas y adolescentes (NNA) en situación de desamparo un entorno familiar seguro, familiar y estable en el que crecer. La legislación actual establece que el acogimiento familiar debe priorizarse sobre el residencial, por lo que es una medida que merece ser promovida.

Exterior de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales. | Pablo Solares

Exterior de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales. | Pablo Solares

Dentro de este tipo de programas, existen diferentes formas de acogimiento. Entre ellos, se encuentra el acogimiento en familia extensa y el acogimiento en familia ajena. Esto quiere decir que, dentro de la modalidad de acogimiento en familia ajena, encontramos unos permanentes y otros temporales.

Mediante el Acogimiento Familiar en familia ajena temporal, la Entidad Pública otorga la guarda de un NNA a una familia hasta el momento de su reintegración en la familia de origen o bien mientras se adapta una medida más estable, como la adopción o el acogimiento temporal permanente. El acogimiento familiar produce la plena participación del NNA en la vida familiar, e impone a quien o quienes acogen la obligación de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo.

El acogimiento familiar en familia ajena temporal tiene una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del NNA aconseje una prórroga por la previsible e inmediata reintegración familiar o la adopción de otra medida de protección definitiva.

En un breve periodo de tiempo, las personas solicitantes serán convocadas para realizar una formación obligatoria con una duración de quince horas. Tras la formación, que suele ser de carácter grupal comienza en proceso de valoración. Dicha valoración será llevada a cabo por un equipo técnico conformado por un profesional de la psicología y un profesional del trabajo social.

Se evaluarán aspectos como las características personales, las motivaciones hacia el acogimiento, circunstancias sociopersonales, las habilidades educativas, el entorno familiar y social, la capacidad para establecer vínculos afectivos estables, las actitudes y expectativas respecto al acogimiento. Con esa valoración, se determinará en qué medida la persona dispone de recursos para afrontar las demandas del acogimiento familiar.

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