Condenado a cuatro años de cárcel y seis años de retirada de carné el kamikaze de El Caleyo
La magistrada da por buena la prueba de alcoholemia, según la cual, el procesado casi quintuplicaba los valores permitidos

El presunto "kamikaze" durante la vista oral celebrada este mes en el TSJA.
El kamikaze acusado de provocar el accidente que causó la muerte de Juan José Fernández, un trabajador del Ayuntamiento de Grado, que entonces tenía cuarenta años, a la altura de El Caleyo en septiembre de 2022, ha sido condenado a cuatro años de cárcel, según recoge la sentencia del juzgado de lo penal número 3 de Oviedo notificada esta mañana a las partes. El fallo incluye una privación del permiso de conducir durante seis años, así como la pérdida del mismo.
La jueza no ha tenido en cuenta las razones dadas por el procesado para justificar el hecho de que en la madrugada del día de San Mateo de 2022 circulase en sentido contrario durante más de cinco kilómetros desde la plaza de Castilla hasta el punto en el que colisionó contra el vehículo de Fernández, provocándole la muerte. El conductor, de 28 años de edad y originario de Colunga, declaró que la glorieta estaba mal señalizada y puso en duda las pruebas de alcoholemia que arrojaron un resultado que casi quintuplicaba los límites establecidos por la ley para ponerse al volante. "Bebí dos cervezas normales y otras dos de baja graduación", declaró el acusado durante la vista oral.
En lo que atañe a la ingesta de alcohol, la magistrada considera acreditada en la tasa señalada. Según explica el abogado de la acusación particular, Gonzalo Botas, el informe obrante en autos desestima el planteamiento del perito de la defensa, "el cual no atendió la realidad de lo ocurrido obviando que el acusado fue sometido a diversas perfusiones de hematocrito y plasma que este perito no tuvo en cuenta, la sentencia acoge los argumentos de esta acusación en lo que atañe a la validez de las pruebas obrantes en las actuaciones en atención a lo declarado por el médico que declaró en el plenario y que explicó que la bajada en la concentración de alcohol en sangre a las 9 horas se debió a que le habían suministrado sueros diversos para reponer la sangre y poder operarlo".
Igualmente, la sentencia desmonta la tesis de las diferencias de concentración de alcohol entre sangre y plasma en las pruebas realizadas, sostenidas por la defensa; sobre la base de los propios informes de la tesis de la defensa, que establecen la equivalencia en más de un 90%. Valora igualmente el reconocimiento del consumo de alcohol en sala tras haberlo negado en instrucción. También da especial valor probatorio al atestado de la Guardia Civil, para explicar la mecánica comisiva del delito y descartar cualquier circunstancia favorable al condenado.
La resolución dictamina que el kamikaze incurrió en delitos de conducción temeraria, conducción en estado de embriaguez, un delito de homicidio imprudente y dos delitos de lesiones imprudentes; todos ellos en concurso ideal, unos con otros. "La condena es satisfactoria, lo esperado por esta parte", declaró Gonzalo Botas.
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