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La Audiencia ratifica la pena de cuatro años de cárcel para el kamikaze de Ribera de Arriba: "La pena que se le impuso está más que justificada"

Los magistrados consideran que la condena es adecuada para "reparar el enorme daño y el sufrimiento causado"

Los bomberos, en el lugar del suceso.

Los bomberos, en el lugar del suceso.

La sección tercera de la Audiencia Provincial ha ratificado la condena de cuatro años de prisión para el kamikaze de Ribera de Arriba, que causó la muerte de Juan José Fernández, un trabajador del Ayuntamiento de Grado, que entonces tenía cuarenta años. Los hechos tuvieron lugar a la altura de El Caleyo en septiembre de 2022 el día de San Mateo. La sentencia confirma que el condenado, de 28 años de edad y originario de Colunga, circuló desde la plaza de Castilla y durante cinco kilómetros en sentido contrario sin darse cuenta de las luces largas de advertencia de los otros conductores «e ignorando a todos los vehículos que venían de frente».

A lo largo del auto, los tres magistrados desechan uno a uno todos los argumentos dados por la defensa. La acusación particular corrió a cargo del abogado Gonzalo Botas. El ahora condenado puso en duda las pruebas de alcoholemia que arrojaron un resultado que casi quintuplicaba los límites establecidos por la ley para ponerse al volante. Sin embargo, esta defensa se vino abajo durante el juicio. «El hombre, en el inicio de su declaración, admitió que cogió el coche tras beber, si bien indicó que sólo bebió dos cervezas de baja graduación».

Por su parte, el copiloto del vehículo conducido por el condenado «desacreditó» su versión al detallar que tras ver un concierto en una sala de Otero, entraron en «dos establecimientos en el que él bebió cacharros y el acusado hizo lo mismo con seis o siete cervezas».

También califica la sala como «estremecedoras y altamente reveladoras» las frases que pronunció en el juicio sobre su conducción mermada por la ingesta de alcohol. «No veía que me veían en dirección contraria; los coches me venían de frente, pero no vio ninguna señal y no frené cuando el coche me vino por la izquierda». Otro de los indicios es que en el asfalto «no había huellas de frenada; no hubo maniobras evasivas».

La actitud del condenado no gustó nada a los magistrados porque durante el juicio porque mostró «escasa y nula empatía con el acusado». «A pesar de que sostenía que había cometido un error desgraciado, no mostró ninguna conducta y actitud de arrepentimiento a pesar por lo sucedido, algo que aumentó el dolor de la familia del finado». Por todo ello, consideran que la pena impuesta por el juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo es adecuada «para reparar el enorme daño y el sufrimiento causado».

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