El Juzgado número uno de Pola de Siero ha acordado el sobreseimiento y archivo de la causa contra el alcalde, el socialista Ángel García, por un supuesto delito de injurias y calumnias denunciado por el sindicato policoial SIPLA. El regidor había calificado de “mafia” a agentes de este colectivo. Contra el fallo cabe interponer recurso de reforma o de apelación.

La magistrada no aprecia ninguno de los delitos que se atribuyen al Alcalde, argumentando, en el caso de las injurias, que “el querellado no ha efectuado imputación de delito alguno al sindicato querellante”. En el caso de las calumnias, se explica que sus palabras se enmarcan dentro del derecho a la libertad de expresión, manifestando una crítica.

Los hechos datan del pasado 9 de enero de 2020 y surgen a raíz de unas declaraciones en medios de comunicación de García.

El SIPLA presentó demanda, en concreto, por dos de las expresiones empleadas por el regidor: calificó al sindicato policial como una “mafia” y también aseguró “haber recibido amenazas orquestadas, pretendidamente, por los agentes adscritos a la entidad querellante”.

En su declaración ante la magistrada que se ocupó del caso, el Alcalde de Siero afirmó –tal y como refleja la sentencia judicial– que las declaraciones realizadas se enmarcan “en un conflicto laboral que se inicia en 2019 como consecuencia de una serie de irregularidades laborales y de la adopción de medidas para acabar con las mismas”.

Además, el Alcalde defendió que el término utilizado no hacía referencia al sentido de criminalidad, ni pretendía imputar al sindicato delito alguno.

Transcurrido más de un año desde las declaraciones que ofendieron al SIPLA, la jueza de Siero ha optado por el sobreseimiento y el archivo del caso.

Hace la magistrada referencia en su auto a varias sentencias previas en diversos tribunales en las que, considera, se definen los preceptos por los que se pueden imputar delitos de esta naturaleza.

“Mafia”

Finalmente argumenta que, “en el presente caso, el querellado no ha efectuado imputación de delito alguno al sindicato querellante”. “Lo único que consta a este respecto es: ‘Por aquel entonces, ya recibí algunas amenazas por cuestionar su trabajo’”. Valora la jueza que “se trata de una expresión genérica que no recae sobre un hecho delictivo inequívoco, concreto y determinado así como preciso en su significación, sino que se trata de una afirmación vaga y general de la que en ningún caso puede inferirse el ánimo de imputar un delito”.

Del mismo modo, no se observa delito alguno, explica el fallo, en calificar de mafia al sindicato. “Tampoco se puede estimar cometido un delito de injurias, ya que las declaraciones del querellado se mueven en el ámbito del ejercicio del derecho a la libertad de expresión en su modalidad de comunicación de pensamientos, ideas u opiniones”, concluye el auto, que tiene fecha del pasado 30 de junio.