Polémica por la puesta en libertad de un acusado reincidente de violencia de género en Siero: Adriana Lastra alza la voz y Juzgado y Fiscalía se lanzan reproches

La Fiscalía recurrió la decisión del juez instructor por ser multirreincidente y porque existen indicios de que “las medidas adoptadas en protección de la víctima han resultado ineficaces”

Adriana Lastra

Adriana Lastra / A.D.

Luján Palacios

Luján Palacios

Pola de Siero

La detención y puesta en libertad provisional posterior de un delincuente multirreincidente acusado de maltratar a su pareja en Siero ha generado un intenso cruce de reproches entre la delegada del Gobierno, la Fiscalía y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Adriana Lastra fue la primera en manifestarse en la mañana de este lunes por la decisión judicial de dejar libre al hombre. Lo hizo tras el minuto de silencio convocado en Oviedo por el último caso conocido de violencia machista, el de una mujer asesinada en 2020 que se ha resuelto ahora. "Me preocupa mucho que este fin de semana conociéramos que el Juzgado de Siero daba la libertad a un acusado de agredir a su pareja, una joven muy vulnerable", indicó Lastra. Motivo por el que la Delegada quiso "respaldar" la decisión de la Fiscalía de recurrir el fallo judicial: "Es un delincuente con muchos antecedentes a sus espaldas", matizó, antes de mostrar su indignación y de recordar que la semana pasada falleció una mujer en Benalmádena a manos de su expareja, a la que había denunciado y que no llegó a ser encarcelada.

Lastra apostilló que los jueces necesitan "no solo cumplir las normas, sino también conocer cómo opera la violencia”, y la reacción del Tribunal Superior de Justicia de Asturias no se ha hecho esperar. “El hombre al que se refieren no se encontraba detenido en el momento de solicitarse por el Ministerio Público la grave medida de su prisión provisional el día 12 de febrero de 2025, sino que su puesta a disposición de dicho Juzgado como detenido ya había tenido lugar el pasado día 7 de febrero, momento en el que se resolvió conforme a lo legalmente previsto sobre su situación personal”, señala el Tribunal. Y la resolución pasó por acordar su libertad provisional con el establecimiento de una orden de protección en favor de la víctima “sin que en aquel momento ninguna de las partes, incluido el Ministerio Fiscal, solicitase su prisión provisional, por lo que decretar su prisión no era viable para el juez instructor”.

La solicitud de prisión del Ministerio Fiscal tuvo lugar días después (el día 12) en el momento de celebrarse la comparecencia de juicio a la que el investigado compareció voluntariamente. El juez instructor se opuso no obstante a dicha petición “entre otros motivos, por no constar variación de las circunstancias concurrentes tenidas ya en cuenta en el momento de haberse resuelto con anterioridad sobre la situación personal del investigado”, y recuerdan que en ese primer momento el Ministerio Público no había solicitado su ingreso en prisión provisional, ni existían indicios de incumplimiento de las medidas establecidas en protección de la víctima. EL TSJA subraya también que el fiscal que que efectuó la solicitud de la prisión provisional el día 12 “era distinto de aquel que había intervenido anteriormente y no había participado en ninguna de las diligencias practicadas”, y “tampoco alegó respecto al cambio de criterio producido”.

La versión de la Fiscalía

La Fiscalía ha querido matizar por su parte sus actuaciones, tras recurrir a la Audiencia Provincial para que se decrete el ingreso en prisión provisional comunicada y sin fianza del investigado “por un delito continuado de violencia sobre la mujer (amenazas), del que es multirreincidente, y otro de lesiones leves, también en el ámbito de la violencia de género”.

El juzgado denegó esta petición formulada el día 12, pero la Fiscalía considera que existen elementos indicativos de que “las medidas adoptadas en protección de la víctima han resultado ineficaces”. A juicio del Fiscal, el hecho de que el acusado haya sido arrestado en tantas ocasiones, especialmente por delitos de violencia sobre la mujer, y más concretamente por quebrantamiento de condena y de medidas cautelares, “refleja la imperiosa necesidad de su encarcelamiento de forma preventiva”.

Y subraya otra clave: Se ha producido una nueva petición de condena por parte del fiscal y dados los antecedentes se considera que la prisión provisional es la mejor manera de proteger a la víctima. La petición de prisión por parte de la Fiscalía tuvo lugar en el juicio rápido al acusado y, con el escrito de acusación, el Fiscal solicitaba que, en caso de no conformarse en el Juzgado de Instrucción y que se llegara a celebrar el juicio en el Juzgado de lo Penal, ingresara en prisión por sus antecedentes. Así como que, en el caso de conformarse con la pena ya en el juicio rápido, no se le suspendiera la ejecución de la pena privativa de libertad.

Así las cosas, el hombre permanece en libertad mientras el Fiscal solicita que se condene al acusado por dos delitos de violencia de género: continuado de amenazas y lesiones leves, con la agravante de multirreincidencia para el delito de amenazas. La fecha de la vista oral está aún por determinar. 

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