Rebajan la condena a un conductor ebrio que fue condenado cinco veces pero al que los jueces no consideran "multireincidente"
El hombre, detenido en Serio la última vez, cuentan con un amplio historial por delitos contra la seguridad vial

Control de la Guardia Civil 17-09-2021 Control de la Guardia Civil de Tráfico en Asturias. POLITICA GUARDIA CIVIL / Europa Press | GUARDIA CIVIL / Europa Press
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Oviedo, acaba de rebajar la condena que en su día había impuesto un juzgado de lo penal de la capital asturiana a un conductor que fue condenado hasta en cinco ocasiones por conducir bajo los efectos del alcohol. En este caso los magistrados de primera instancia habían aplicado la agravante de reincidencia al reo, algo que ahora la Audiencia Provincial no considera suficientemente justificado.
El recorrido judicial de este caso comenzó en julio del año 2024. Fue entonces cuando el juzgado de lo penal condenó al conductor como responsable de un delito contra la seguridad vial por la conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y le impuso una pena de seis meses y un día de cárcel así como la prohibición de sacarse el carné durante los próximos cuatro años. La Guardia Civil había dado el alto a este hombre a las ocho de la mañana del día de Año Nuevo de 2024 en la carretera AS-381, dentro del término municipal de Siero. El hombre arrojó un resultado positivo en el test de alcoholemia superando los 0,78 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, lo que obliga a tramitar la sanción como un delito penal y no como un simple expediente administrativo.
El caso es que no era la primera vez que este hombre se enfrentaba a una condena por un delito contra la seguridad vial. La primera vez que el reo se sentó ante un tribual fue en 2016, ya entonces por conducir bajo los efectos del alcohol. Luego tuvo otros juicios similares en 2017, en 2019 y en 2021. Los agentes de tráfico llegaron a pillarle al menos en una ocasión, además, conduciendo sin carné. Fueron tantas las condenas que ni tan siquiera se pudo cancelar sus antecedentes penales porque no dio tiempo entre un fallo y el siguiente.
Esas condenas, a juicio de la Audiencia Provincial, no son, sin embargo, suficientes para apreciar la multirreincidencia. "No es un dato objetivo que por si solo haya de conducir a la aplicación automática de la circunstancia de agravación, por cuanto su aplicación, que es discrecional, exige una valoración de las condenas precedentes y de la gravedad del nuevo delito cometido y en este caso la sentencia dictada adolece de toda argumentación en cuanto a dichas circunstancias", señala en el fallo al que ha tenido acceso este periódico. Es decir: el juzgado de lo penal no considera que se haya argumentado lo suficiente la imposición del agravante pero asegura que, eso sí, mantiene la pena de cárcel dado que las anteriores condenas (de trabajos en beneficio de la comunidad) "no produjeron ningún efecto persuasivo sobre el conductor".
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